|
Apoye a Igualdad Ya
Haga un Donativo
Inicio
Quienes Somos
Red de AcciÓn Mujeres
CampaÑas
de Igualdad Ya
ActÚe
Apoye a Igualdad Ya
Sala de prensa
Eventos
ArtÍculos para comprar
Contactar con Igualdad Ya
|
|
|
|
Estado
Personal
Sufragio:
Kuwait
Ciudadanía:
Bangladesh
Kenia
Mónaco
Estados
Unidos de América
Venezuela
La
Prueba:
Pakistan
Viajes:
Saudi
Arabia
REGRESAR
AL ÍNDICE DE MATERIAS
Sufragio
Kuwait
Ley Electoral No. 35, 1962
(en relación a la votación para los miembros del
parlamento) modificada por la Ley Nº 66/67, Ordenanza Nº
130, 1986 y la Ley No. 32, 1995 :
Artículo 1.
Todo hombre de Kuwait mayor de 21 años de
edad tiene el derecho a votar, con la excepción de aquellos
que no han sido ciudadanos de Kuwait por un período mayor
al de 20 años en conformidad con el Artículo 6 de la
Ordenanza del Príncipe Nº 15 de 1959 de la
ciudadanía de Kuwait.
Nota: El día 16
de mayo de 1999, de conformidad con las instrucciones del Emir, el
gabinete de Kuwait emitió un decreto que otorga a las mujeres
el derecho a votar y ser candidatas a cargos en la Asamblea Nacional.
La Asamblea Nacional de Kuwait fue disuelta por el Primer Ministro el
día 4 de abril de 1999 y las elecciones para una nueva
Asamblea están programadas para el día 3 de julio de
1999. Cualquier decreto emitido durante el período en que la
Asamblea esté disuelta, requiere la aprobación de dos
tercios de la nueva Asamblea Nacional para ser codificada en una ley.
El decreto del gabinete será sometido a la nueva Asamblea
Nacional y si es aprobada por dos tercios de dicha Asamblea, las
mujeres tendrán el derecho a votar en las elecciones generales
del año 2003.
|
Contacto:
Kuwait
|
HH Sheikh Jaber Al-Ahmed
Al-Jaber Al-Sabah
Emir Sheikh
Emiri Diwan
P.O. Box 799
13008 Safat, Kuwait
Telefono: 965-539-8888
Numero de fax: 965-539-3069
|
HH Saad Al-Abdallah
Al-Salem Al-Sabah
Crown Prince Sheikh
Crown Prince Diwan
P.O. Box 4
13001 Safat, Kuwait
Telefono: 965-539-1111
Numero de fax: 965-539-4060
|
REGRESAR A LA
CABEZA DE LA PAGINA
REGRESAR
AL ÍNDICE DE MATERIAS
ACTUALIZACIÓN:
NOVIEMBRE 1999
ACTUALIZACIÓN:
MARZO 2000
Ciudadanía
Bangladesh
Orden de Ciudadanía,
1972:
Artículo 2.
. . . cada persona sera considerada ciudadano de Bangladesh
-
(i) Quien o quienes su
padre o abuelo nació en los
territorios que ahora componen Bangladesh...y quienes
continúan siendo residentes; . . . .
Nota:
Artículo 28 de la Constitución de Bangladesh: "El
estado no discriminará contra cualquier
ciudadano en base a la religión, la raza, la casta,
el sexo o el lugar de nacimiento
."
|
Contacto:
Bangladesh
|
President Professor Dr. Iajuddin
Ahmed
Bangabhaban
1000 Dhaka, Dhaka Division
Bangladesh
Telefono: 880-2-956-6258, 880-2-831-1202
Numero de fax: 880-2-956-6242
|
Prime Minister Begum Khaleda
Zia
Prime Minister's Office
Old Airport Road, Tejgaon
Dhaka, Dhaka Division
Bangladesh
Telefono: 880-2-811-5100 or 882-2411
Numero de fax: 880-2-811-3244 or 811-3243
|
REGRESAR A LA
CABEZA DE LA PAGINA
REGRESAR
AL ÍNDICE DE MATERIAS
Kenia
La Constitución de
Kenia:
Sección 90.
Una persona nacida fuera de Kenia después del día
11 de diciembre de 1963 se convertirá en ciudadano de Kenia
en el momento de su nacimiento si en ese momento su
padre es ciudadano de Kenia.
Sección 91. Una
mujer que ha contraído matrimonio con un
ciudadano de Kenia tendrá el derecho, al
solicitarlo en el modo que ordena la ley o decreto
Parlamentario, de ser registrada como ciudadana de
Kenia.
|
Contacto:
Kenia
|
President Mwai Kibaki
Office of the President
Harambee House
Harambee Avenue
P. O. Box 30510
Nairobi, Republic of Kenya
Telefono: 254-2-222-7411
Numero de fax: 254-2-233-6545
|
REGRESAR A LA
CABEZA DE LA PAGINA
REGRESAR
AL ÍNDICE DE MATERIAS
ACTUALIZACIÓN:
MARZO 2000
Mónaco
Ley
No. 1155 sobre la Nacionalidad (18 de diciembre de
1992):
Artículo 1.
Un Monegasco es:
1. Cada persona
nacida de padre Monegasco.
2. Cada persona
nacida de madre que nació Monegasca y quien
todavía mantiene nacionalidad Monegasca el
día de nacimiento de esa persona .
3. Cada persona de
madre Monegasca y quien tenga un antepasado nacido en
Mónaco de la parte de su madre
.
Artículo 3. Una
mujer extranjera quien es la esposa de un hombre
Monegasco puede obtener la nacionalidad Monegasca por
declaración, después de un período de espera
de cinco años desde la fecha del matrimonio, con la
condición que su matrimonio a su esposo Monegasco no haya
terminado al momento de la petición, salvo en el caso de
viudez que no es seguida por segundas nupcias . . .
.
Nota:
Artículo 17 de la Constitución de Mónaco :
"Ciudadanos Monegascos son iguales
ante la ley. No existen privilegios entre
ellos."
|
Contacto:
Mónaco
|
Prince Rainier III
Palais de Monaco
Boit Postal 518
98015 Monte Carlo, Monaco
Telefono: 377-93-25-18-31
Numero de fax: 377-93-30-26-26
|
S.E.M. Patrick Leclercq
Minister of State
Hotel du Gouvernement
Place de la Visitation
98015 Monaco
Telefono: 377-93-30-41-15
|
REGRESAR A LA
CABEZA DE LA PAGINA
REGRESAR
AL ÍNDICE DE MATERIAS
Estados
Unidos de América
La Ley de
Inmigración y Nacionalidad:
Artículo 309.
Niños nacidos fuera del lazo matrimonial.
(a)
Las estipulaciones de los párrafos (c), (d), (e)
y (g) del sección 301 [otorgamiento de
ciudadanía Estadounidense] serán aplicables a
partir de la fecha de nacimiento de la persona nacida fuera del
lazo matrimonial si-
(1) una
relación de sangre ha sido establecida entre la persona
y el padre a través de pruebas
claras y convincentes,
(2) el
padre poseía la nacionalidad de los
Estados Unidos en el momento del nacimiento de la
persona,
(3) el
padre (a menos que haya fallecido) haya
acordado escrito proporcionar ayuda monetaria a la persona
hasta que haya cumplido los 18 años de edad,
y
(4) mientras la
persona sea menor de 18 años de edad--
(A) la
persona es legitimada ante la ley de la residencia o
domicilio de la persona,
(B) el padre
reconoce su paternidad bajo juramento por escrito,
o
(C) la paternidad
de la persona es reconocida judicialmente a través de
un tribunal competente.
(c)
Sin perjuicio de las estipulaciones del inciso (a) del presente
artículo, una persona nacida, después del día
23 de diciembre de 1952, fuera de los Estados Unidos y fuera del
lazo matrimonial adquirirá al momento de nacer la
nacionalidad de la madre, si la madre tuviese
la nacionalidad de los Estados Unidos al momento de nacer dicha
persona, y si la madre estuviese presente físicamente en
los Estados Unidos o en una de sus posesiones de ultramar durante
un plazo contínuo de un año.
Nota: La ley de los
Estados Unidos citada anteriormente fue impuguada en el caso de una
mujer nacida en Filipinas de madre filipina y padre estadounidense
que había servido en las fuerzas militares de los Estados
Unidos en Filipinas. (Miller vs. Albright: 118 S. Ct. 1428;
1998 U.S. LEXIS 2789, 22 de Abril de 1998). Aunque hubo suficientes
votos en la Corte Suprema de los Estados Unidos para anular esta ley
por ser inconstitucional, fue validada en 1998 por motivos
procesales. La juez Ruth Bader Ginsburg, una de las dos mujeres que
forman parte del tribunal de nueve miembros, escribió en su
opinión disidente:
"La
ley en cuestión pudo haber establecido el mantenimiento
económico y la custodia como los criterios relevantes. En
cambio, la ley trata a las madres de un modo y a los padres
de otro, moldando la política gubernamental para
reforzar y ajustarse a los estereotipos o características
históricas. . . . Aunque uno acepte sin cuestionar las
características actuales del razonamiento del gobierno, de
seguro están basadas en generalizaciones (estereotipos) de
como las mujeres son (o los hombres) . . .Uno puede aceptar
previamente las observaciones del gobierno de que existe un mayor
número de madres ciudadanas estadounidenses que crían a
sus hijos nacidos en el extranjero y fuera del lazo matrimonial, que
padres ciudadanos estadounidenses de tales niños. Como ha sido
explicado por la juez Breyer (sic), dicha observación no
justifica las distinciones entre hombres y
mujeres ciudadanos de los Estados Unidos que se hacen
responsables, o eluden la responsabilidad de criar a sus
hijos."
|
Contacto:
Estados Unidos de América
|
President George W. Bush
Office of the President
The White House
1600 Pennsylvania Avenue NW
Washington, D. C. 20500
United States of America
Telefono: 1-202-456-1414
Numero de fax: 1-202-456-2461
Correo electronico: president@whitehouse.gov
|
REGRESAR A LA
CABEZA DE LA PAGINA
REGRESAR
AL ÍNDICE DE MATERIAS
ACTUALIZACIÓN:
NOVIEMBRE 1999
Venezuela
La Constitución de
Venezuela:
Artículo 37.
Los siguentes son Venezolanos por naturalización desde
que declaren su voluntad de serlo;
(1) La
extranjera casada con venezolano . . .
.
Artículo 38.
La Venezolana que casare con extranjero
conserva su nacionalidad, a menos que declare su voluntad
contraria y adquiera, según la ley nacional del marido, la
nacionalidad de éste.
Nota: Artículo
61 de la Constitución de Venezuela: "No se
permitirán discriminaciones fundadas
en la raza, el sexo, el credo o la
condición social."
|
Contacto:
Venezuela
|
President Hugo Rafael
Chávez Frías
Oficina del Presidente
Palacio de Miraflores
Caracas, Venezuela
Telefono: 58-286-0811
|
REGRESAR A LA
CABEZA DE LA PAGINA
REGRESAR
AL ÍNDICE DE MATERIAS
ACTUALIZACIÓN:
MARZO 2000
La
Prueba
Pakistán
La Orden
Qanun-e-Shahadat, 1984 (Ley de Prueba):
Artículo 17.
Capacidad y número de testigos.
(1) La capacidad de
una persona para atestiguar, y el número de testigos
requeridos en cualquier caso, serán determinados de
acuerdo con el mandato judicial islámico en el modo
estipulado en el Corán y Sunnah.
(2) A menos que se
establezca lo contrario en una ley relacionada con el hacer
cumplir el Hudood o cualquier otra ley especial,
(a) en
asuntos pertinentes a obligaciones financieras o futuras, si
por escrito, el instrumento será legalizado por
dos hombres, o un hombre y dos mujeres,
para que uno pueda recordar al otro, si es necesario, y la
prueba será establecida de este modo; y
(b) en todos los
otros asuntos, el tribunal puede aceptar, o actuar por, el
testimonio de un hombre o una mujer o cualquier otran prueba
que las circunstancias del caso pueden
requerir.
Ordenanza de las Ofensas
de Zina (Ejecución de La Ley de Hudood)
1979:
Artículo 8.
La prueba de zina-bil-jabr [violación
sexual] sujeto al hadd [castigo máximo
que ordena el Corán] será en uno de los
siguientes modos, precisamente:-
(a) el
acusado ante un tribual de jurisdicción competente
hace una confesión de haber cometido la ofensa;
o
(b) al menos
cuatro testigos hombres musulmanes
adultos, aprobados por el tribunal, al poseer los
requisitos relacionados con tazkiyah al shuhood [el
modo de investigación adoptado por un tribunal para
establecer la credibilidad del testigo] que son
personas que dicen la verdad y que se abstienen de
graves pecados (kabair), dan evidencia al ser testigos
presenciales del acto de penetración necesarios para
la ofensa.
En el entendido
que, si el acusado no es musulmán, los testigos
presenciales pueden no ser musulmanes.
Nota: Artículo
25 de la Constitución de Pakistán: "(1) Todos los
ciudadanos son iguales ante la ley y tienen
derecho a la protección igual de la
ley. (2) No se permitirá discriminación en base
solamente al sexo."
|
Contacto:
Pakistán
|
General Pervez Musharraf
President of the Islamic Republic of Pakistan
President's Secretariat
Aiwan-E-Sadr
Islamabad, Pakistan
Telefono: 92-51-922-4165
Numero de fax: 92-51-920-3938
|
REGRESAR A LA
CABEZA DE LA PAGINA
REGRESAR
AL ÍNDICE DE MATERIAS
Viajes
Arabia
Saudita
Fatwa sobre Mujeres
Manejando Automóviles (Jeque Abdel Aziz Bin Abdallah Bin
Baz), 1990:
. . . la
cuestión de las mujeres manejando
automóviles. Es conocido que esto es una
fuente de vicios innegables, entre ellos, la legalmente
prohibida "Khilwa" [encuentro privado entre un hombre y
una mujer] y abandonamiento del "hijab" [velo de
la mujer]. Esto supone que las mujeres se encuentren con
hombres sin tomar las precauciones necesarias. Esto puede
causar que se cometan los actos "haraam"
[tabú], por lo cual fue prohibido. La
"Sharia" pura también prohíbe los medios
que
pueden causar los
actos "haraam" y considera estos mismos actos "haraam". . . .
Así, la "Sharia" pura prohibía
todos los medios que llevan al
vicio. . . . El manejo por las mujeres es
uno de los medios que llevan a eso y esto es
evidente.
Nota: En la Arabia
Saudita, la fatwa tiene la fuerza de ley. En el mayo del
1999, Agence France Presse (AFP) reportó que el Ministro
del Interior, Príncipe Nayef bin Abdel Aziz, reiteró
la posición del gobierno Saudita que a las mujeres no les
será permitido manejar en la Arabia Saudita.
|
Contacto:
Arabia Saudita
|
King Fahd Bin Abdulaziz Al
Saud
Royal Court
Riyadh
Kingdom of Saudi Arabia
Telefono: 966-1-488-2222
|
Crown Prince
Abdullah Bin Abdulaziz Al Saud
Royal Court
Riyadh
Kingdom of Saudi Arabia
Telefono: 966-1-491-5400
|
REGRESAR A LA
CABEZA DE LA PAGINA
REGRESAR
AL ÍNDICE DE MATERIAS
Accion
Mujeres 16.1
|
|