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Estado Personal

Sufragio:
Kuwait

Ciudadanía:
BangladeshKeniaMónacoEstados Unidos de AméricaVenezuela

La Prueba:
Pakistan

Viajes:
Saudi Arabia

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Sufragio

Kuwait

Ley Electoral No. 35, 1962 (en relación a la votación para los miembros del parlamento) modificada por la Ley Nº 66/67, Ordenanza Nº 130, 1986 y la Ley No. 32, 1995 :

Artículo 1. Todo hombre de Kuwait mayor de 21 años de edad tiene el derecho a votar, con la excepción de aquellos que no han sido ciudadanos de Kuwait por un período mayor al de 20 años en conformidad con el Artículo 6 de la Ordenanza del Príncipe Nº 15 de 1959 de la ciudadanía de Kuwait.

Nota: El día 16 de mayo de 1999, de conformidad con las instrucciones del Emir, el gabinete de Kuwait emitió un decreto que otorga a las mujeres el derecho a votar y ser candidatas a cargos en la Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional de Kuwait fue disuelta por el Primer Ministro el día 4 de abril de 1999 y las elecciones para una nueva Asamblea están programadas para el día 3 de julio de 1999. Cualquier decreto emitido durante el período en que la Asamblea esté disuelta, requiere la aprobación de dos tercios de la nueva Asamblea Nacional para ser codificada en una ley. El decreto del gabinete será sometido a la nueva Asamblea Nacional y si es aprobada por dos tercios de dicha Asamblea, las mujeres tendrán el derecho a votar en las elecciones generales del año 2003.

Contacto: Kuwait

HH Sheikh Jaber Al-Ahmed
Al-Jaber Al-Sabah
Emir Sheikh
Emiri Diwan
P.O. Box 799
13008 Safat, Kuwait
Telefono: 965-539-8888
Numero de fax: 965-539-3069
HH Saad Al-Abdallah
Al-Salem Al-Sabah
Crown Prince Sheikh
Crown Prince Diwan
P.O. Box 4
13001 Safat, Kuwait
Telefono: 965-539-1111
Numero de fax: 965-539-4060

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ACTUALIZACIÓN: NOVIEMBRE 1999

ACTUALIZACIÓN: MARZO 2000


Ciudadanía

Bangladesh

Orden de Ciudadanía, 1972:

Artículo 2. . . . cada persona sera considerada ciudadano de Bangladesh -

(i) Quien o quienes su padre o abuelo nació en los territorios que ahora componen Bangladesh...y quienes continúan siendo residentes; . . . .

 Nota: Artículo 28 de la Constitución de Bangladesh: "El estado no discriminará contra cualquier ciudadano en base a la religión, la raza, la casta, el sexo o el lugar de nacimiento ."

Contacto: Bangladesh

President Professor Dr. Iajuddin Ahmed
Bangabhaban
1000 Dhaka, Dhaka Division
Bangladesh
Telefono: 880-2-956-6258, 880-2-831-1202
Numero de fax: 880-2-956-6242
Prime Minister Begum Khaleda Zia
Prime Minister's Office
Old Airport Road, Tejgaon
Dhaka, Dhaka Division
Bangladesh
Telefono: 880-2-811-5100 or 882-2411
Numero de fax: 880-2-811-3244 or 811-3243

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 Kenia

La Constitución de Kenia:

Sección 90. Una persona nacida fuera de Kenia después del día 11 de diciembre de 1963 se convertirá en ciudadano de Kenia en el momento de su nacimiento si en ese momento su padre es ciudadano de Kenia.

Sección 91. Una mujer que ha contraído matrimonio con un ciudadano de Kenia tendrá el derecho, al solicitarlo en el modo que ordena la ley o decreto Parlamentario, de ser registrada como ciudadana de Kenia.

Contacto: Kenia

President Mwai Kibaki
Office of the President
Harambee House
Harambee Avenue
P. O. Box 30510
Nairobi, Republic of Kenya
Telefono: 254-2-222-7411
Numero de fax: 254-2-233-6545

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ACTUALIZACIÓN: MARZO 2000


 Mónaco

 Ley No. 1155 sobre la Nacionalidad (18 de diciembre de 1992):

Artículo 1. Un Monegasco es:
1. Cada persona nacida de padre Monegasco.

2. Cada persona nacida de madre que nació Monegasca y quien todavía mantiene nacionalidad Monegasca el día de nacimiento de esa persona .

3. Cada persona de madre Monegasca y quien tenga un antepasado nacido en Mónaco de la parte de su madre .

Artículo 3. Una mujer extranjera quien es la esposa de un hombre Monegasco puede obtener la nacionalidad Monegasca por declaración, después de un período de espera de cinco años desde la fecha del matrimonio, con la condición que su matrimonio a su esposo Monegasco no haya terminado al momento de la petición, salvo en el caso de viudez que no es seguida por segundas nupcias . . . .

 Nota: Artículo 17 de la Constitución de Mónaco : "Ciudadanos Monegascos son iguales ante la ley. No existen privilegios entre ellos."

Contacto: Mónaco

Prince Rainier III
Palais de Monaco
Boit Postal 518
98015 Monte Carlo, Monaco
Telefono: 377-93-25-18-31
Numero de fax: 377-93-30-26-26
S.E.M. Patrick Leclercq
Minister of State
Hotel du Gouvernement
Place de la Visitation
98015 Monaco
Telefono: 377-93-30-41-15

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 Estados Unidos de América

 La Ley de Inmigración y Nacionalidad:

Artículo 309. Niños nacidos fuera del lazo matrimonial.

 (a) Las estipulaciones de los párrafos (c), (d), (e) y (g) del sección 301 [otorgamiento de ciudadanía Estadounidense] serán aplicables a partir de la fecha de nacimiento de la persona nacida fuera del lazo matrimonial si-

(1) una relación de sangre ha sido establecida entre la persona y el padre a través de pruebas claras y convincentes,

(2) el padre poseía la nacionalidad de los Estados Unidos en el momento del nacimiento de la persona,

(3) el padre (a menos que haya fallecido) haya acordado escrito proporcionar ayuda monetaria a la persona hasta que haya cumplido los 18 años de edad, y

(4) mientras la persona sea menor de 18 años de edad--

(A) la persona es legitimada ante la ley de la residencia o domicilio de la persona,

(B) el padre reconoce su paternidad bajo juramento por escrito, o

(C) la paternidad de la persona es reconocida judicialmente a través de un tribunal competente.

 (c) Sin perjuicio de las estipulaciones del inciso (a) del presente artículo, una persona nacida, después del día 23 de diciembre de 1952, fuera de los Estados Unidos y fuera del lazo matrimonial adquirirá al momento de nacer la nacionalidad de la madre, si la madre tuviese la nacionalidad de los Estados Unidos al momento de nacer dicha persona, y si la madre estuviese presente físicamente en los Estados Unidos o en una de sus posesiones de ultramar durante un plazo contínuo de un año.

Nota: La ley de los Estados Unidos citada anteriormente fue impuguada en el caso de una mujer nacida en Filipinas de madre filipina y padre estadounidense que había servido en las fuerzas militares de los Estados Unidos en Filipinas. (Miller vs. Albright: 118 S. Ct. 1428; 1998 U.S. LEXIS 2789, 22 de Abril de 1998). Aunque hubo suficientes votos en la Corte Suprema de los Estados Unidos para anular esta ley por ser inconstitucional, fue validada en 1998 por motivos procesales. La juez Ruth Bader Ginsburg, una de las dos mujeres que forman parte del tribunal de nueve miembros, escribió en su opinión disidente:

 "La ley en cuestión pudo haber establecido el mantenimiento económico y la custodia como los criterios relevantes. En cambio, la ley trata a las madres de un modo y a los padres de otro, moldando la política gubernamental para reforzar y ajustarse a los estereotipos o características históricas. . . . Aunque uno acepte sin cuestionar las características actuales del razonamiento del gobierno, de seguro están basadas en generalizaciones (estereotipos) de como las mujeres son (o los hombres) . . .Uno puede aceptar previamente las observaciones del gobierno de que existe un mayor número de madres ciudadanas estadounidenses que crían a sus hijos nacidos en el extranjero y fuera del lazo matrimonial, que padres ciudadanos estadounidenses de tales niños. Como ha sido explicado por la juez Breyer (sic), dicha observación no justifica las distinciones entre hombres y mujeres ciudadanos de los Estados Unidos que se hacen responsables, o eluden la responsabilidad de criar a sus hijos."

 

Contacto: Estados Unidos de América

President George W. Bush
Office of the President
The White House
1600 Pennsylvania Avenue NW
Washington, D. C. 20500
United States of America
Telefono: 1-202-456-1414
Numero de fax: 1-202-456-2461
Correo electronico:
president@whitehouse.gov

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ACTUALIZACIÓN: NOVIEMBRE 1999


Venezuela

La Constitución de Venezuela:

Derogada Artículo 37. Los siguentes son Venezolanos por naturalización desde que declaren su voluntad de serlo;
(1) La extranjera casada con venezolano . . . .

Derogada Artículo 38. La Venezolana que casare con extranjero conserva su nacionalidad, a menos que declare su voluntad contraria y adquiera, según la ley nacional del marido, la nacionalidad de éste.

Nota: Artículo 61 de la Constitución de Venezuela: "No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo o la condición social."

Contacto: Venezuela

President Hugo Rafael Chávez Frías
Oficina del Presidente
Palacio de Miraflores
Caracas, Venezuela
Telefono: 58-286-0811

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ACTUALIZACIÓN: MARZO 2000


La Prueba

Pakistán

La Orden Qanun-e-Shahadat, 1984 (Ley de Prueba):

Artículo 17. Capacidad y número de testigos.

 

(1) La capacidad de una persona para atestiguar, y el número de testigos requeridos en cualquier caso, serán determinados de acuerdo con el mandato judicial islámico en el modo estipulado en el Corán y Sunnah.

(2) A menos que se establezca lo contrario en una ley relacionada con el hacer cumplir el Hudood o cualquier otra ley especial,

(a) en asuntos pertinentes a obligaciones financieras o futuras, si por escrito, el instrumento será legalizado por dos hombres, o un hombre y dos mujeres, para que uno pueda recordar al otro, si es necesario, y la prueba será establecida de este modo; y

(b) en todos los otros asuntos, el tribunal puede aceptar, o actuar por, el testimonio de un hombre o una mujer o cualquier otran prueba que las circunstancias del caso pueden requerir.

 

Ordenanza de las Ofensas de Zina (Ejecución de La Ley de Hudood) 1979:

Artículo 8. La prueba de zina-bil-jabr [violación sexual] sujeto al hadd [castigo máximo que ordena el Corán] será en uno de los siguientes modos, precisamente:-
(a) el acusado ante un tribual de jurisdicción competente hace una confesión de haber cometido la ofensa; o

(b) al menos cuatro testigos hombres musulmanes adultos, aprobados por el tribunal, al poseer los requisitos relacionados con tazkiyah al shuhood [el modo de investigación adoptado por un tribunal para establecer la credibilidad del testigo] que son personas que dicen la verdad y que se abstienen de graves pecados (kabair), dan evidencia al ser testigos presenciales del acto de penetración necesarios para la ofensa.

 

En el entendido que, si el acusado no es musulmán, los testigos presenciales pueden no ser musulmanes.

Nota: Artículo 25 de la Constitución de Pakistán: "(1) Todos los ciudadanos son iguales ante la ley y tienen derecho a la protección igual de la ley. (2) No se permitirá discriminación en base solamente al sexo."

Contacto: Pakistán

General Pervez Musharraf
President of the Islamic Republic of Pakistan
President's Secretariat
Aiwan-E-Sadr
Islamabad, Pakistan
Telefono: 92-51-922-4165
Numero de fax: 92-51-920-3938

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Viajes

Arabia Saudita

 Fatwa sobre Mujeres Manejando Automóviles (Jeque Abdel Aziz Bin Abdallah Bin Baz), 1990:

. . . la cuestión de las mujeres manejando automóviles. Es conocido que esto es una fuente de vicios innegables, entre ellos, la legalmente prohibida "Khilwa" [encuentro privado entre un hombre y una mujer] y abandonamiento del "hijab" [velo de la mujer]. Esto supone que las mujeres se encuentren con hombres sin tomar las precauciones necesarias. Esto puede causar que se cometan los actos "haraam" [tabú], por lo cual fue prohibido. La "Sharia" pura también prohíbe los medios que

pueden causar los actos "haraam" y considera estos mismos actos "haraam". . . . Así, la "Sharia" pura prohibía todos los medios que llevan al vicio. . . . El manejo por las mujeres es uno de los medios que llevan a eso y esto es evidente.

Nota: En la Arabia Saudita, la fatwa tiene la fuerza de ley. En el mayo del 1999, Agence France Presse (AFP) reportó que el Ministro del Interior, Príncipe Nayef bin Abdel Aziz, reiteró la posición del gobierno Saudita que a las mujeres no les será permitido manejar en la Arabia Saudita.

Contacto: Arabia Saudita

King Fahd Bin Abdulaziz Al Saud
Royal Court
Riyadh
Kingdom of Saudi Arabia
Telefono: 966-1-488-2222
Crown Prince
Abdullah Bin Abdulaziz Al Saud
Royal Court
Riyadh
Kingdom of Saudi Arabia
Telefono: 966-1-491-5400

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Accion Mujeres 16.1