|
Estado
Marital
Matrimonio,
Divorcio, Poligamia y Obediencia por Parte de La
Esposa
Argelia
Colombia
Israel
Japón
Mali
México
Polonia
Sudán
Tanzania
Turquía
Yemen
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Argelia
El Código de Familia
de 1984:
Artículo 8.
Está permitido contraer matrimonio con más
de una esposa dentro de los límites del Shari`ah
siempre que exista una causa justificada y se cumpla la
condición de igualdad y tanto las previas como las futuras
esposas estén debidamente informadas. . . .
Artículo
11. El matrimonio de una mujer será contratado por
su guardián matrimonial, quien puede
ser su padre o uno de sus familiares [varones]
cercanos. El qadi es el guardián matrimonial de una
persona que no tiene padre o familiar
[varón] cercano.
Artículo 30. . . .
Está prohibido tener como esposas a
dos hermanas con lazos sanguíneos -ya sea a través
de ambos padres, uno sólo, o hermanas nacidas de un mismo
vientre-, o adoptivas, o una mujer y su tía materna o
paterna.
Artículo 31. Una
mujer musulmana no puede contraer matrimonio con un hombre que no
sea musulmán. . . .
Artículo 39. La
esposa tiene la obligación de obedecer a su
marido y de reconocer su posición como jefe de
familia, amamantar a su progenie si tiene la
capacidad de hacerlo y criar a su progenie, así como
respetar a los padres y a los familiares
cercanos de su marido.
Artículo 48. El
divorcio causa la disolución del matrimonio.
Este surge de la voluntad del marido,
consentimiento mutuo por parte de los
cónyuges, o por petición de la esposa en
términos de los Artículos 53 y 56.
Artículo 53. La
esposa puede solicitar un divorcio judicial por las siguientes
razones: (i) el no pago de la manutención . . . (ii)
enfermedades que impiden la realización de los fines
matrimoniales; (iii) el rechazo del marido de cohabitar con su
esposa por un período de más de cuatro meses; (iv)
condena del marido, castigado con la pérdida de sus
derechos civiles por un período mayor de un año, la
cual es de tal naturaleza que deshonra a la familia y hace
imposible la vida en
común y
relaciones conyugales; (v) la ausencia del marido y la falta de
pago de mantención sin una excusa válida por un
periodo mayor de un año; (vi) cualquier delito matrimonial
reconocido por ley, especialmente las violaciones a las
estipulaciones de los artículos 8 y 37; y (vii) un acto
inmoral que es severamente reprochable.
Nota: Artículo 29
de la Constitución de Argelia: "Los ciudadanos son
iguales ante la ley sin ninguna
discriminación posible en razón del nacimiento, la
raza, el sexo, las opiniones u otras condiciones
o circunstancias personales o sociales."
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Contacto:
Argelia
|
President Abdelaziz
Bouteflika
Presidence de la Republique
Place Mohamed Seddik Benyahya
El Mouradia
16000 Algiers, Algeria
Telefono: 213-21-60-03-66
Numero de fax: 213-21-69-15-95
|
Prime Minister Ali Benflis
Office of the Prime Minister
Palais du Gouvernement
Rue du Docteur Saadane
16000 Algiers, Algeria
Telefono: 213-21-73-23-40
Numero de fax: 213-21-71-79-27
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Colombia
El Código
Civil:
Artículo 40.
El matrimonio es nulo y sin efecto en los casos
siguientes:
. . . .
2. Cuando se haya contraido entre un
varón menor de catorce
años y una mujer menor de
doce, o cuando cualquiera de los dos sea
respectivamente de esa edad.
Nota:
Artículo 13 de la Constitución de Colombia: "Todos
los individuos nacen libres e iguales ante la
ley, recibirán la misma protección y tratamiento de las
autoridades, gozarán de los mismos derechos, libertades y
oportunidades sin discriminación a causa del
sexo, la raza, el origen de la familia, el
idioma, la religión, la opinión política o la
filosofía. El Estado fomentará las condiciones para que
la igualdad sea real y efectiva y se adoptaran medidas en favor de la
gente que sufra discriminación."
|
Contacto:
Colombia
|
President Alvaro Uribe
Vélez
Office of the President
Casa de Narino, Carrera 8a. 7-26
Santa Fe de Bogotá, Colombia
Telefono: 57-1-562-9300
Numero de fax: 57-1-560-9943
Correo electronico: auribe@presidencia.gov.co
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Israel
La Ley de las Cortes
Rabínicas (El Matrimonio y Divorcio)
(5713-1953):
1. Los asuntos del
matrimonio y el divorcio de judíos en Israel, como
ciudadanos o residentes del Estado, estarán bajo de la
jurisdicción exclusiva de Las Cortes
Rabínicas.
2. Los
matrimonios y divorcios de judíos se
llevaran a cabo en Israel según las leyes
religiosas judías.
"Plonit v. Ploni", La Alta
Corte Rabínica, 1995:
". . . aunque sea
cierto que ella lo desprecia no hay razón porque
forzarlo a divorciarla como está
escrito en El Shulchran Aruch [Compilación Medieval
de La Ley Judía], sección 37 pagina 2 'si el
marido quiere divorciarla,' pero no hay nada para obligarlo y las
autoridades especificadas y aparece en los decretos de los rabinos
que inclusive el obligarle a divorciarse, sin
ser forzoso, no está permitido y esto
viene del Shulchran Aruch que dice que 'si el quiere,'
que el asunto depende solamente de lo que el quiere, y
por ende debemos concederle su apelación."
"Plonit v. Ploni", La Corte
Suprema de Israel, 1997:
".
. .no hay razones para que nosotros intervengamos, dentro de los
limites de la función supervisora de esta corte, con las
decisiones de las cortes religiosas. Es decir, no somos un nivel
de apelación para esas cortes. . . Debemos añadir
que, de acuerdo con la sección 2 de la Ley de
Jurisdicción de las Cortes Rabínicas (Matrimonio y
Divorcio) 5713-1953, la ley que las cortes rabínicas deben
aplicar en los asuntos de matrimonio y divorcio es la ley de la
Torah [la ley religiosa]. El abogado del demandante
no discute que la corte rabínica lo hizo [aplico la
ley religiosa], y debido a que la corte lo hizo, aunque el
abogado del demandante crea que esta ley no es apropiada, no hay
razones para que nosotros intervengamos."
Nota: La
Declaración del Establecimiento del Estado de Israel (14 de
Mayo, 1948): "El Estado de Israel. . . asegurará
la igualdad total de los derechos sociales y
políticos a todos sus habitantes sin consideración a la
religión, la raza o el sexo . . .
."
|
Contacto:
Israel
|
President Moshe Katsav
Office of the President
3 Hanassi Street
92188 Jerusalem, Israel
Telefono: 972-2-670-7211
Numero de fax: 972-2-561-0037
|
Prime Minister Ariel Sharon
Kiryat Ben-Gurion
3 Kaplan Street, P.O. Box 187
91919 Jerusalem, Israel
Telefono: 972-2-670-5555
Numero de fax: 972-2-651-2631
Correo electronico: pm_eng@pmo.gov.il
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Japón
El Código Civil de
Japón:
Artículo
731. Hombres menores de
dieciocho años de edad y
mujeres menores de
dieciséis años no son elegibles
para el matrimonio.
Artículo 733. (1)
Una mujer no puede volver a casarse hasta que
hayan pasado más de seis meses desde el día de la
disolución o anulación de su matrimonio anterior.
(2) Si ella queda embarazada antes de la disolución o
anulación de su matrimonio anterior, las reglas de la
cláusula anterior no aplicarán desde el día
que da a luz.
Nota: Artículo 14
(1) de la Constitución de Japón: "Todos son
iguales ante la ley y no habrá
discriminación en relaciones políticas,
económicas o sociales en razón de la raza, el credo,
el sexo, la posición social o el origen
de la familia."
|
Contacto:
Japón
|
Emperor AkihitoImperial
Palace
1-1 Chiyoda, Chiyoda-ku100-8111
Tokyo, Japan
Telefono: 81-3-3213-1111
|
Prime Minister Junichiro
Koizumi
Prime Minister's Office
1-6-1, Nagato-cho, Chiyoda-ku
100-8968 Tokyo, Japan
Telefono: 81-3-3581-2361
Correo electronico: jpm@kantei.go.jp
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Mali
El Código
Matrimonial y de Tutela, 1992:
Artículo
7. El hombre tiene derecho a
optar entre una relación monógama o una
polígama (con un máximo de
cuatro esposas), en cuyo caso cada esposa constituye un hogar
conforme al Artículo 35.
Artículo 32. El
marido tiene la obligación de proteger a la esposa y
ésta debe obediencia a su
cónyuge.
Nota: Artículo 2
de la Constitución de Mali: "Todos los Malianos nacen y
viven libres e iguales en sus derechos y
obligaciones. Se prohíbe cualquier discriminación
basada en el orígen social, el color, el idioma, la raza,
el sexo, la religión o la opinión
política."
|
Contacto:
Mali
|
President Amadou Toumany
Toure Presidence
BP 1463, Koulouba
Bamako, Mali
Numero de fax: 223-22-4694
|
Prime Minister Mohamed
Agamani
Primature
Bamako, Mali
Telefono: 223-23-06-80
Numero de fax: 223-23-00-43
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México
El Código Civil del
Distrito Federal:
Artículo 140.
Sólo pueden celebrar esponsales el
hombre que ha cumplido
dieciséis años y la
mujer que ha cumplido
catorce.
Artículo 158.
La mujer no puede contraer nuevo matrimonio
sino hasta pasados trescientos días de la fecha de la
disolución del anterior, a menos que dentro de ese plazo
diere a luz un hijo. En los casos de nulidad o de divorcio, puede
contarse este tiempo desde que se interrumpió la
cohabitación.
Nota: Artículo 4
de la Constitución de México: "Hombres
y mujeres son
iguales ante la
ley. . .
."
|
Contacto:
México
|
President Vicente Fox
Palacio Nacional
Patio de Honor, Piso 1, Col. Centro
06067 Mexico City DF, Mexico
Telefono: 52-555-515-7180 or 277-7455
Numero de fax: 52-555-515-1794
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Polonia
El
Código de la Familia y la Tutela:
Artículo
88.
Sección
1. Cualquier niño que se presume de
ser hijo del esposo de su madre
llevará el
apellido del esposo. Si la esposa ha
mantenido su apellido anterior o ha añadido el apellido de
su esposo al apellido anterior, el niño llevará el
apellido del esposo, a menos que cuando los esposos hayan
declarado al momento de su matrimonio que los niños nacidos
durante el matrimonio llevarán el apellido de la
esposa.
Sección 2. Si los
partes han contraído el matrimonio después
del nacimiento del niño, se aplicará la
regla anterior de igual manera al apellido del niño. Si al
momento del matrimonio el niño tiene mas de 13 años
de edad, se requiere su consentimiento para cambiarle su
apellido.
Artículo
89.
Sección 1. Sen el
caso de que la paternidad ha sido
establecida por el reconocimiento del hijo,
el hijo llevará el apellido del padre,
excepto si el padre declara, al momento del reconocimiento, que el
hijo llevará el apellido de la madre y están de
acuerdo aquellas personas cuyo consentimiento es necesario para el
reconocimiento del hijo. . . .
Sección 3. Si no
ha sido establecida la paternidad del niño, el niño
llevará el apellido de la madre. Si los dos padres son
desconocidos, la corte de la tutela le dará un apellido al
niño.
Nota:
Artículo 33 de la Constitución de Polonia: "(1)
Hombres y mujeres
tendrán derechos iguales en la vida
familiar, política, social, y económica en la
República de Polonia. . . ."
|
Contacto:
Polonia
|
President Aleksander
Kwasniewski
Kancelaria Prezydenta RP
ul. Wiejska 10
00-902 Warsaw, Poland
Telefono: 48-22-695-2060
Numero de fax: 48-22-695-2257
Correo electronico: listy@prezydent.pl
|
Prime Minister Leszek Miller
Prime Minister's Office
al. Ujazdowskie 1/3
00-583 Warsaw. Poland
Telefono: 48-22-694-6000
Numero de fax: 48-22-625-2637
Correo electronico: cirinfo@kprm.gov.pl
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Sudán
La Ley Personal de los
Musulmanes del Sudán 1991 :
Sección 25(c).
La legalidad de un contrato matrimonial está sujeto a la
existencia de un guardián que concluiría el
contrato [para la mujer].
Sección 33. El
guardián de una mujer musulmana debe ser un
hombre de sano juicio, maduro y
musulmán.
Sección 34.(1) El
matrimonio de una mujer pubescente será concluido
por su guardián con su permiso y consentimiento
al esposo y los bienes dotales. Su palabra con respecto a su
pubescencia será concluyente a menos que contradiga lo
evidente.
(2) La afirmación,
explícita o implícita, de una vírgen
pubescente es necesario si su
guardián concluyó su contrato matrimonial y le
informó después.
Sección 40(3).
El guardián de una menor puede concluir su
contrato de matrimonio. El guardián tiene
que demonstrar que el matrimonio será beneficioso para la
menor, el marido es apropiado y el marido paga la dote usualmente
pagada mujeres de su categoría.
Sección 51. Los
derechos de la esposa con relación a su
marido serán:
(a) ser
provista de los gastos para vivir;
(b) visitar
a sus padres y a los parientes con quien no puede
casarse según la ley de la Shari'ah y admitir los
susodichos en su casa;
(c) el marido
no debe (i) interferir con su propiedad privada, y (ii) hacerle
daño económico y emocional; and
(d) ser
tratada igual y justamente con las otras esposas del mismo
marido.
Sección 52. Los
derechos del marido con relación a su
esposa serán:
(a)
ser cuidado y amablemente obedecido; y
(b) que la esposa
se cuide así misma y que cuide la
propiedad del marido.
Sección 91.
Excepto en situaciones que implican violaciones de la ley
Shari'ah , una esposa debe siempre obedecer a su
esposo si el:
(a) ha pagado la
dote completa, (b) puede ser encomendado con ella, y (c) la
suministra con un hogar que cumple con los requisitos de la
Shari'ah entre buenos vecinos.
Sección 92. Si la
esposa se niega a obedecer a su esposo, su
derecho de ser provista de mantenimiento dejará de ser
valido durante el período de tal negativa.
Nota: Artículo 21
de la Constitución de Sudán: "Todas las personas son
iguales ante las cortes de justicia. Los
sudaneses son iguales en derechos y obligaciones con respeto a las
funciones de la vida pública; y no habrá
discriminación solo por causa de la raza, el
sexo o el credo de religión."
|
Contacto:
Sudán
|
President Omar Hassan Ahmad
al-Bashir
Office of the President
People's Palace
Khartoum, Sudan
|
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Tanzania
La Ley Matrimonial de 1971,
reformada por los Decretos 23/73, 15/80 y 9/96:
Sección 10.
Clases de Matrimonio.
. . . .
(2)
Todo matrimonio contraído en Tanganica, ya sea antes o
después de la entrada en vigor de este Decreto, se
considerará conforme a las reglas siguientes
&endash;
(a) si
fue contraído según el rito Islámico o
conforme a los ritos reconocidos por el derecho consuetudinario
de Tanganica, será presumido, a falta de prueba en
contrario, matrimonio polígamo o
potencialmente polígamo; y
(b) en
cualquier otro caso, será presumido monógamo, a
falta de prueba en contrario.
Sección 13. Edad
Mínima.
(1) Ninguna
persona puede casarse si, siendo
varón no aparenta la edad de
dieciocho años, o si siendo
mujer no aparenta la de
quince años.
Sección 15.
Matrimonio Subsistente.
(1)
Ningún hombre casado en matrimonio monógamo,
puede contraer nuevo matrimonio.
(2) Ningún
hombre casado en matrimonio polígamo o potencialmente
polígamo, puede contraer matrimonio monógamo en
cualquiera de sus formas.
(3) Ninguna mujer
casada puede contraer nuevo matrimonio mientras el primero
subsista.
Nota:
Artículo 13 (1) de la Constitución de Tanzania:
"Todas las personas son
iguales ante la ley y tienen derecho, sin
discriminación, a la protección y la igualdad ante la
ley."
|
Contacto:
Tanzania
|
President Benjamin Mkapa
Office of the President
The State House
P.O. Box 9120
Dar es Salaam, Tanzania
Telefono: 255-22-211-6898
Numero de fax: 255-22-211-3425
|
Hon. Frederick Tluway Sumaye
Prime Minister
Prime Minister's Office
Magogoni Road P.O. Box 3021
Dar es Salaam, Tanzania
Telefono: 255-22-211-7249
Numero de fax: 255-22-211-6798
|
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Turquía
El Código
Civil:
Artículo 88.
La edad mínima para contraer matrimonio es
diecisiete años para
hombres y quince para
mujeres. Sin embargo, en casos
extraordinarios, el juez puede autorizar el matrimonio entre una
mujer de al menos catorce años y un hombre de al menos
quince. Antes de la concesión, los padres o tutores
deberán ser oídos por el juez.
Artículo 152.
El marido es la cabeza de familia. Es el marido
quien decide donde ha de vivir la familia y es el responsable de
la adecuada manutención de la esposa e
hijos.
Artículo 154.
El marido es el representante de la unidad familiar. Cualquiera
que sea la forma que la pareja haya elegido para administrar sus
bienes, el hombre será el
encargado de la gestión.
Nota: Artículo 10
de la Constitución de Turquía: "Todas las personas
son iguales sin discriminación ante la
ley, sin consideración del idioma, la raza, el color,
el sexo, la opinión política, el
credo filosófico, la religión, la secta o otras tal
consideraciones."
|
Contacto:
Turquía
|
President Ahmet Necdet Sezer
Office of the President
Cumhurbaskanligi kosku
Cankaya
Ankara, Turkey
Telefono: 90-312-468-6380
Numero de fax: 90-312-468-6398
Correo electronico:
cankaya@tccb.gov.tr
|
Prime Minister Recep Tayyip
Erdogan
Office of the Prime Minister
Basbakanlik
06573 Ankara, Turkey
Telefono: 90-312-419-5897
Numero de fax: 90-312-417-0476
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ACTUALIZACIÓN:
MARZO 2000
Yemen
Decreto No. 20 de 1992,
Sobre los Derechos Personales:
Artículo 40.
El marido tiene derecho a que su esposa le
obedezca en las materias que afecten los intereses
familiares, especialmente respecto a las siguientes:
(i)
Ella debe trasladarse al domicilio conyugal, a no ser
que se hubiese estipulado en las capitulaciones matrimoniales que
el marido permitira a la mujer vivir en su domicilio o en el de su
familia, en cuyo caso ella deberá permitir al marido vivir
con ella y disfrutar de relaciones sexuales;
(ii)
Ella debe permitirle relaciones sexuales licitas,
en privado, cuando ella se encuentre en estado de pureza
ritual;
(iii)
Ella debe obedecer sus ordenes y
desempeñar su trabajo en el domicilio conyugal, como
cualquier otra mujer;
(iv)
Ella no puede salir del hogar conyugal sin permiso del
marido, aunque éste no tiene derecho a impedir
que su mujer salga por una razón legalmente valida o por un
motivo generalmente aceptado, siempre que no perjudique el honor
del marido o sus obligaciones para con él. En particular,
ella puede salir para atender sus intereses patrimoniales o para
cumplir con sus obligaciones laborales. El hecho de que la mujer
quisiera cuidar de sus padres ancianos, siempre que no haya nadie
más que pueda asistirlos, será considerado como una
razón legalmente válida.
Nota: Artículo 27
de la Constitución de Yemen: "Todos los ciudadanos son
iguales ante la ley. Ellos son iguales en sus
derechos y responsabilidades publicas. No habrá
discriminación entre ellos basada en el
sexo, el color, la afiliación étnica, el
origen, el idioma, la ocupación, categoría social o
religión."
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Contacto:
Yemen
|
President Ali Abdullah Saleh
Office of the President
Sana'a
Republic of Yemen
Numero de fax: 967-1-274-115
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Accion
Mujeres 16.1
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