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Estado Marital 

Matrimonio, Divorcio, Poligamia y Obediencia por Parte de La Esposa

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 Argelia

El Código de Familia de 1984:

Artículo 8. Está permitido contraer matrimonio con más de una esposa dentro de los límites del Shari`ah siempre que exista una causa justificada y se cumpla la condición de igualdad y tanto las previas como las futuras esposas estén debidamente informadas. . . .

 Artículo 11. El matrimonio de una mujer será contratado por su guardián matrimonial, quien puede ser su padre o uno de sus familiares [varones] cercanos. El qadi es el guardián matrimonial de una persona que no tiene padre o familiar [varón] cercano.

Artículo 30. . . . Está prohibido tener como esposas a dos hermanas con lazos sanguíneos -ya sea a través de ambos padres, uno sólo, o hermanas nacidas de un mismo vientre-, o adoptivas, o una mujer y su tía materna o paterna.

Artículo 31. Una mujer musulmana no puede contraer matrimonio con un hombre que no sea musulmán. . . .

Artículo 39. La esposa tiene la obligación de obedecer a su marido y de reconocer su posición como jefe de familia, amamantar a su progenie si tiene la capacidad de hacerlo y criar a su progenie, así como respetar a los padres y a los familiares cercanos de su marido.

Artículo 48. El divorcio causa la disolución del matrimonio. Este surge de la voluntad del marido, consentimiento mutuo por parte de los cónyuges, o por petición de la esposa en términos de los Artículos 53 y 56.

Artículo 53. La esposa puede solicitar un divorcio judicial por las siguientes razones: (i) el no pago de la manutención . . . (ii) enfermedades que impiden la realización de los fines matrimoniales; (iii) el rechazo del marido de cohabitar con su esposa por un período de más de cuatro meses; (iv) condena del marido, castigado con la pérdida de sus derechos civiles por un período mayor de un año, la cual es de tal naturaleza que deshonra a la familia y hace imposible la vida en común y relaciones conyugales; (v) la ausencia del marido y la falta de pago de mantención sin una excusa válida por un periodo mayor de un año; (vi) cualquier delito matrimonial reconocido por ley, especialmente las violaciones a las estipulaciones de los artículos 8 y 37; y (vii) un acto inmoral que es severamente reprochable.

Nota: Artículo 29 de la Constitución de Argelia: "Los ciudadanos son iguales ante la ley sin ninguna discriminación posible en razón del nacimiento, la raza, el sexo, las opiniones u otras condiciones o circunstancias personales o sociales."

Contacto: Argelia

President Abdelaziz Bouteflika
Presidence de la Republique
Place Mohamed Seddik Benyahya
El Mouradia
16000 Algiers, Algeria
Telefono: 213-21-60-03-66
Numero de fax: 213-21-69-15-95
Prime Minister Ali Benflis
Office of the Prime Minister
Palais du Gouvernement
Rue du Docteur Saadane
16000 Algiers, Algeria
Telefono: 213-21-73-23-40
Numero de fax: 213-21-71-79-27

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Colombia

El Código Civil:

Artículo 40. El matrimonio es nulo y sin efecto en los casos siguientes:

. . . .

2. Cuando se haya contraido entre un varón menor de catorce años y una mujer menor de doce, o cuando cualquiera de los dos sea respectivamente de esa edad.

 Nota: Artículo 13 de la Constitución de Colombia: "Todos los individuos nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y tratamiento de las autoridades, gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin discriminación a causa del sexo, la raza, el origen de la familia, el idioma, la religión, la opinión política o la filosofía. El Estado fomentará las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y se adoptaran medidas en favor de la gente que sufra discriminación."

 

Contacto: Colombia

President Alvaro Uribe Vélez
Office of the President
Casa de Narino, Carrera 8a. 7-26
Santa Fe de Bogotá, Colombia
Telefono: 57-1-562-9300
Numero de fax: 57-1-560-9943
Correo electronico:
auribe@presidencia.gov.co

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Israel

 

La Ley de las Cortes Rabínicas (El Matrimonio y Divorcio) (5713-1953):

1. Los asuntos del matrimonio y el divorcio de judíos en Israel, como ciudadanos o residentes del Estado, estarán bajo de la jurisdicción exclusiva de Las Cortes Rabínicas.

2. Los matrimonios y divorcios de judíos se llevaran a cabo en Israel según las leyes religiosas judías.

 

"Plonit v. Ploni", La Alta Corte Rabínica, 1995:

". . . aunque sea cierto que ella lo desprecia no hay razón porque forzarlo a divorciarla como está escrito en El Shulchran Aruch [Compilación Medieval de La Ley Judía], sección 37 pagina 2 'si el marido quiere divorciarla,' pero no hay nada para obligarlo y las autoridades especificadas y aparece en los decretos de los rabinos que inclusive el obligarle a divorciarse, sin ser forzoso, no está permitido y esto viene del Shulchran Aruch que dice que 'si el quiere,' que el asunto depende solamente de lo que el quiere, y por ende debemos concederle su apelación."

 

"Plonit v. Ploni", La Corte Suprema de Israel, 1997:

 ". . .no hay razones para que nosotros intervengamos, dentro de los limites de la función supervisora de esta corte, con las decisiones de las cortes religiosas. Es decir, no somos un nivel de apelación para esas cortes. . . Debemos añadir que, de acuerdo con la sección 2 de la Ley de Jurisdicción de las Cortes Rabínicas (Matrimonio y Divorcio) 5713-1953, la ley que las cortes rabínicas deben aplicar en los asuntos de matrimonio y divorcio es la ley de la Torah [la ley religiosa]. El abogado del demandante no discute que la corte rabínica lo hizo [aplico la ley religiosa], y debido a que la corte lo hizo, aunque el abogado del demandante crea que esta ley no es apropiada, no hay razones para que nosotros intervengamos."

Nota: La Declaración del Establecimiento del Estado de Israel (14 de Mayo, 1948): "El Estado de Israel. . . asegurará la igualdad total de los derechos sociales y políticos a todos sus habitantes sin consideración a la religión, la raza o el sexo . . . ."

 

Contacto: Israel

President Moshe Katsav
Office of the President
3 Hanassi Street
92188 Jerusalem, Israel
Telefono: 972-2-670-7211
Numero de fax: 972-2-561-0037
Prime Minister Ariel Sharon
Kiryat Ben-Gurion
3 Kaplan Street, P.O. Box 187
91919 Jerusalem, Israel
Telefono: 972-2-670-5555
Numero de fax: 972-2-651-2631
Correo electronico:
pm_eng@pmo.gov.il

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Japón

El Código Civil de Japón:

 Artículo 731. Hombres menores de dieciocho años de edad y mujeres menores de dieciséis años no son elegibles para el matrimonio.

Artículo 733. (1) Una mujer no puede volver a casarse hasta que hayan pasado más de seis meses desde el día de la disolución o anulación de su matrimonio anterior. (2) Si ella queda embarazada antes de la disolución o anulación de su matrimonio anterior, las reglas de la cláusula anterior no aplicarán desde el día que da a luz.

Nota: Artículo 14 (1) de la Constitución de Japón: "Todos son iguales ante la ley y no habrá discriminación en relaciones políticas, económicas o sociales en razón de la raza, el credo, el sexo, la posición social o el origen de la familia."

Contacto: Japón

Emperor AkihitoImperial Palace
1-1 Chiyoda, Chiyoda-ku100-8111
Tokyo, Japan
Telefono: 81-3-3213-1111
Prime Minister Junichiro Koizumi
Prime Minister's Office
1-6-1, Nagato-cho, Chiyoda-ku
100-8968 Tokyo, Japan
Telefono: 81-3-3581-2361
Correo electronico:
jpm@kantei.go.jp

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Mali

 El Código Matrimonial y de Tutela, 1992:

 Artículo 7. El hombre tiene derecho a optar entre una relación monógama o una polígama (con un máximo de cuatro esposas), en cuyo caso cada esposa constituye un hogar conforme al Artículo 35.

Artículo 32. El marido tiene la obligación de proteger a la esposa y ésta debe obediencia a su cónyuge.

Nota: Artículo 2 de la Constitución de Mali: "Todos los Malianos nacen y viven libres e iguales en sus derechos y obligaciones. Se prohíbe cualquier discriminación basada en el orígen social, el color, el idioma, la raza, el sexo, la religión o la opinión política."

 

Contacto: Mali

President Amadou Toumany
Toure Presidence
BP 1463, Koulouba
Bamako, Mali
Numero de fax: 223-22-4694
Prime Minister Mohamed Agamani
Primature
Bamako, Mali
Telefono: 223-23-06-80
Numero de fax: 223-23-00-43

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México

El Código Civil del Distrito Federal:

Derogada Artículo 140. Sólo pueden celebrar esponsales el hombre que ha cumplido dieciséis años y la mujer que ha cumplido catorce.

Derogada Artículo 158. La mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados trescientos días de la fecha de la disolución del anterior, a menos que dentro de ese plazo diere a luz un hijo. En los casos de nulidad o de divorcio, puede contarse este tiempo desde que se interrumpió la cohabitación.

Nota: Artículo 4 de la Constitución de México: "Hombres y mujeres son iguales ante la ley. . . ."

Contacto: México

President Vicente Fox
Palacio Nacional
Patio de Honor, Piso 1, Col. Centro
06067 Mexico City DF, Mexico
Telefono: 52-555-515-7180 or 277-7455
Numero de fax: 52-555-515-1794

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Polonia

 El Código de la Familia y la Tutela:

Artículo 88.

 Sección 1. Cualquier niño que se presume de ser hijo del esposo de su madre

llevará el apellido del esposo. Si la esposa ha mantenido su apellido anterior o ha añadido el apellido de su esposo al apellido anterior, el niño llevará el apellido del esposo, a menos que cuando los esposos hayan declarado al momento de su matrimonio que los niños nacidos durante el matrimonio llevarán el apellido de la esposa.

Sección 2. Si los partes han contraído el matrimonio después del nacimiento del niño, se aplicará la regla anterior de igual manera al apellido del niño. Si al momento del matrimonio el niño tiene mas de 13 años de edad, se requiere su consentimiento para cambiarle su apellido.

Artículo 89.

Sección 1. Sen el caso de que la paternidad ha sido establecida por el reconocimiento del hijo, el hijo llevará el apellido del padre, excepto si el padre declara, al momento del reconocimiento, que el hijo llevará el apellido de la madre y están de acuerdo aquellas personas cuyo consentimiento es necesario para el reconocimiento del hijo. . . .

Sección 3. Si no ha sido establecida la paternidad del niño, el niño llevará el apellido de la madre. Si los dos padres son desconocidos, la corte de la tutela le dará un apellido al niño.

 Nota: Artículo 33 de la Constitución de Polonia: "(1) Hombres y mujeres tendrán derechos iguales en la vida familiar, política, social, y económica en la República de Polonia. . . ."

 

Contacto: Polonia

President Aleksander Kwasniewski
Kancelaria Prezydenta RP
ul. Wiejska 10
00-902 Warsaw, Poland
Telefono: 48-22-695-2060
Numero de fax: 48-22-695-2257
Correo electronico:
listy@prezydent.pl
Prime Minister Leszek Miller
Prime Minister's Office
al. Ujazdowskie 1/3
00-583 Warsaw. Poland
Telefono: 48-22-694-6000
Numero de fax: 48-22-625-2637
Correo electronico:
cirinfo@kprm.gov.pl

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 Sudán

La Ley Personal de los Musulmanes del Sudán 1991 :

Sección 25(c). La legalidad de un contrato matrimonial está sujeto a la existencia de un guardián que concluiría el contrato [para la mujer].

Sección 33. El guardián de una mujer musulmana debe ser un hombre de sano juicio, maduro y musulmán.

Sección 34.(1) El matrimonio de una mujer pubescente será concluido por su guardián con su permiso y consentimiento al esposo y los bienes dotales. Su palabra con respecto a su pubescencia será concluyente a menos que contradiga lo evidente.

(2) La afirmación, explícita o implícita, de una vírgen pubescente es necesario si su guardián concluyó su contrato matrimonial y le informó después.

Sección 40(3). El guardián de una menor puede concluir su contrato de matrimonio. El guardián tiene que demonstrar que el matrimonio será beneficioso para la menor, el marido es apropiado y el marido paga la dote usualmente pagada mujeres de su categoría.

Sección 51. Los derechos de la esposa con relación a su marido serán:

(a) ser provista de los gastos para vivir;

(b) visitar a sus padres y a los parientes con quien no puede casarse según la ley de la Shari'ah y admitir los susodichos en su casa;

(c) el marido no debe (i) interferir con su propiedad privada, y (ii) hacerle daño económico y emocional; and

(d) ser tratada igual y justamente con las otras esposas del mismo marido.

Sección 52. Los derechos del marido con relación a su esposa serán:

(a) ser cuidado y amablemente obedecido; y

(b) que la esposa se cuide así misma y que cuide la propiedad del marido.

Sección 91. Excepto en situaciones que implican violaciones de la ley Shari'ah , una esposa debe siempre obedecer a su esposo si el:

(a) ha pagado la dote completa, (b) puede ser encomendado con ella, y (c) la suministra con un hogar que cumple con los requisitos de la Shari'ah entre buenos vecinos.

Sección 92. Si la esposa se niega a obedecer a su esposo, su derecho de ser provista de mantenimiento dejará de ser valido durante el período de tal negativa.

Nota: Artículo 21 de la Constitución de Sudán: "Todas las personas son iguales ante las cortes de justicia. Los sudaneses son iguales en derechos y obligaciones con respeto a las funciones de la vida pública; y no habrá discriminación solo por causa de la raza, el sexo o el credo de religión."

 

Contacto: Sudán

President Omar Hassan Ahmad al-Bashir
Office of the President
People's Palace
Khartoum, Sudan

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Tanzania

La Ley Matrimonial de 1971, reformada por los Decretos 23/73, 15/80 y 9/96:

Sección 10. Clases de Matrimonio.

. . . .

 (2) Todo matrimonio contraído en Tanganica, ya sea antes o después de la entrada en vigor de este Decreto, se considerará conforme a las reglas siguientes &endash;

(a) si fue contraído según el rito Islámico o conforme a los ritos reconocidos por el derecho consuetudinario de Tanganica, será presumido, a falta de prueba en contrario, matrimonio polígamo o potencialmente polígamo; y

(b) en cualquier otro caso, será presumido monógamo, a falta de prueba en contrario.

Sección 13. Edad Mínima.

(1) Ninguna persona puede casarse si, siendo varón no aparenta la edad de dieciocho años, o si siendo mujer no aparenta la de quince años.

Sección 15. Matrimonio Subsistente.

 (1) Ningún hombre casado en matrimonio monógamo, puede contraer nuevo matrimonio.

(2) Ningún hombre casado en matrimonio polígamo o potencialmente polígamo, puede contraer matrimonio monógamo en cualquiera de sus formas.

(3) Ninguna mujer casada puede contraer nuevo matrimonio mientras el primero subsista.

 Nota: Artículo 13 (1) de la Constitución de Tanzania: "Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho, sin discriminación, a la protección y la igualdad ante la ley."

Contacto: Tanzania

President Benjamin Mkapa
Office of the President
The State House
P.O. Box 9120
Dar es Salaam, Tanzania
Telefono: 255-22-211-6898
Numero de fax: 255-22-211-3425
Hon. Frederick Tluway Sumaye
Prime Minister
Prime Minister's Office
Magogoni Road P.O. Box 3021
Dar es Salaam, Tanzania
Telefono: 255-22-211-7249
Numero de fax: 255-22-211-6798

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  Turquía

El Código Civil:

Derogada Artículo 88.
La edad mínima para contraer matrimonio es diecisiete años para hombres y quince para mujeres. Sin embargo, en casos extraordinarios, el juez puede autorizar el matrimonio entre una mujer de al menos catorce años y un hombre de al menos quince. Antes de la concesión, los padres o tutores deberán ser oídos por el juez.

Derogada Artículo 152.
El marido es la cabeza de familia. Es el marido quien decide donde ha de vivir la familia y es el responsable de la adecuada manutención de la esposa e hijos.

Derogada Artículo 154.
El marido es el representante de la unidad familiar. Cualquiera que sea la forma que la pareja haya elegido para administrar sus bienes, el hombre será el encargado de la gestión.

Nota: Artículo 10 de la Constitución de Turquía: "Todas las personas son iguales sin discriminación ante la ley, sin consideración del idioma, la raza, el color, el sexo, la opinión política, el credo filosófico, la religión, la secta o otras tal consideraciones."

Contacto: Turquía

President Ahmet Necdet Sezer
Office of the President
Cumhurbaskanligi kosku
Cankaya
Ankara, Turkey
Telefono: 90-312-468-6380
Numero de fax: 90-312-468-6398
Correo electronico:
cankaya@tccb.gov.tr
Prime Minister Recep Tayyip Erdogan
Office of the Prime Minister
Basbakanlik
06573 Ankara, Turkey
Telefono: 90-312-419-5897
Numero de fax: 90-312-417-0476

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ACTUALIZACIÓN: MARZO 2000


Yemen

Decreto No. 20 de 1992, Sobre los Derechos Personales:

Artículo 40. El marido tiene derecho a que su esposa le obedezca en las materias que afecten los intereses familiares, especialmente respecto a las siguientes:

 (i) Ella debe trasladarse al domicilio conyugal, a no ser que se hubiese estipulado en las capitulaciones matrimoniales que el marido permitira a la mujer vivir en su domicilio o en el de su familia, en cuyo caso ella deberá permitir al marido vivir con ella y disfrutar de relaciones sexuales;

 (ii) Ella debe permitirle relaciones sexuales licitas, en privado, cuando ella se encuentre en estado de pureza ritual;

 (iii) Ella debe obedecer sus ordenes y desempeñar su trabajo en el domicilio conyugal, como cualquier otra mujer;

 (iv) Ella no puede salir del hogar conyugal sin permiso del marido, aunque éste no tiene derecho a impedir que su mujer salga por una razón legalmente valida o por un motivo generalmente aceptado, siempre que no perjudique el honor del marido o sus obligaciones para con él. En particular, ella puede salir para atender sus intereses patrimoniales o para cumplir con sus obligaciones laborales. El hecho de que la mujer quisiera cuidar de sus padres ancianos, siempre que no haya nadie más que pueda asistirlos, será considerado como una razón legalmente válida.

Nota: Artículo 27 de la Constitución de Yemen: "Todos los ciudadanos son iguales ante la ley. Ellos son iguales en sus derechos y responsabilidades publicas. No habrá discriminación entre ellos basada en el sexo, el color, la afiliación étnica, el origen, el idioma, la ocupación, categoría social o religión."

Contacto: Yemen

President Ali Abdullah Saleh
Office of the President
Sana'a
Republic of Yemen
Numero de fax: 967-1-274-115

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Accion Mujeres 16.1