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Palabras Y Hechos: Haciendo a los Gobiernos Responsables en el Proceso de Evaluación de Beijing +10 Resumen de las leyes resaltadas El 5 de marzo de 2004, Igualdad Ya inició una campaña de un año de duración en la que instaban a los gobiernos a revocar las leyes discriminatorias por motivo de sexo con la publicación de su informe Palabras y Hechos: Haciendo a los gobiernos responsables en el proceso de evaluación de Beijing +10. El informe Beijing +10 resalta las leyes discriminatorias de países de todas las regiones geográficas del mundo e incluye a países con antecedentes económicos diversos. La lista de leyes discriminatorias y de países que se incluyen en este informe no es exhaustiva, pero pretende ser una muestra representativa de los tipos de leyes discriminatorias que aún permanecen vigentes en muchas partes del mundo. Las distintas leyes que se resaltan en este informe se refieren a la discriminación experimentada por las mujeres como cónyuges iguales en el matrimonio, como ciudadanas y como contribuyentes a la economía. A continuación se muestra un resumen de todas las leyes que se incluyen en el informe. Arabia Saudita: El Fatwah sobre la Conducción de Automóviles por parte de Mujeres (Jeque Abdel Aziz Bin Abdallah Bin Baz) de 1990 prohíbe a las mujeres conducir automóviles. Argelia: Varias leyes del Código de Familia de 1984 de Argelia limitan los derechos de la mujer en el matrimonio al consentir la poligamia, al requerir un guardián matrimonial masculino, al impedir que las mujeres musulmanas contraigan matrimonio con hombres no musulmanes, al ordenar la obediencia de la mujer y al restringir las causas de divorcio para las mujeres de una manera más estrecha que para los hombres. Australia: El Artículo 43(1) de la Ley de Discriminación Sexual de 1984 permite de manera expresa la discriminación contra las mujeres que se encuentran en posiciones de fuerza defensiva que implican tareas de combate. Bangladesh: El Artículo 2(i) de la Orden de Ciudadanía de 1972 confiere la ciudadanía basándose en el nacimiento y la residencia del padre o del abuelo. Bolivia: El Artículo 60 de la Ley General del Trabajo impide a las mujeres trabajar de noche excepto en los campos de la enfermería y el servicio doméstico. Camerún: El Artículo 74 del Registro de Estado Civil (Ordenanza Nº 81-02 de 29 de junio de 1981) establece que el marido puede oponerse a que su mujer ejerza una profesión en beneficio de su matrimonio o de sus hijos. Chile: El Artículo 1749 del Código Civil establece la presunción legal de que el hombre es el cabeza de familia y controla los bienes del matrimonio. China: El Capítulo VII, Artículo 59 de la Ley Laboral (1994) impide a las mujeres trabajar en minas o realizar otro tipo de trabajos de intensidad física estipulados por el Estado. Corea del Sur: Los Artículos 781 y 984 de la Ley Civil prefieren a los hombres frente a las mujeres como sucesores de cabeza de familia y requieren que los hijos tomen el apellido de su padre a menos que este sea desconocido o extranjero. Estados Unidos: Los Artículos 309(a) y (c) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad confieren la ciudadanía a los hijos de padres que sean ciudadanos de los Estados Unidos y de madres no ciudadanas nacidas fuera de los Estados Unidos únicamente si cumplen determinados requisitos, incluyendo la garantía paterna de estabilidad financiera, estos requisitos no se aplican a los hijos de padres no ciudadanos y madres ciudadanas. Disintiendo de la decisión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos que confirmó la ley, la Juez Sandra Day O'Connor observó que ésta adoptaba una clasificación sexista estereotípica que "es paradigmática para un régimen histórico que daba responsabilidad a las mujeres y liberaba a los hombres de responsabilidad, para los hijos nacidos fuera del matrimonio." Nguyen v. INS, 533 US 53, 92 (2001) (Juez O'Connor, discrepando). Filipinas: El Artículo 202.5 del Código Penal Reformado define la prostitución como un delito que únicamente pueden cometer las mujeres. Haití: El Artículo 269 del Código Penal, en caso de adulterio, indulta a los maridos que asesinan a su mujer o al amante de ésta. India: La sección 375 del Código Penal estipula sin excepción, en otras palabras incluso si la mujer es forzada o no desea mantener relaciones, que el acto sexual entre un hombre y su esposa no es una violación, siempre que la mujer no sea menor de quince años. Irán: Varios artículos del Código Penal estipulan que en los casos de adulterio que se castiguen con apedreamiento o flagelación, el testimonio de una mujer vale la mitad que el de un hombre, el método de apedreamiento prescrito para las mujeres es más duro que para los hombres, el dinero de sangre para una mujer musulmana asesinada es la mitad que el de un hombre, y las mujeres pueden ser encarceladas o multadas por no llevar el vestido ordenado por la ley Islámica. Israel: En los Apartados 1 y 2 de la Ley de Jurisdicción de las Cortes Rabínicas (Matrimonio y Divorcio) (5713-1953), el Estado de Israel cede la jurisdicción sobre el matrimonio a una ley religiosa que discrimina por motivo de sexo al estipular que el divorcio depende únicamente de la voluntad del marido. Japón: Los Artículos 731 y 733 del Código Civil de Japón permiten que las mujeres de dieciséis años contraigan matrimonio, mientras que la edad a la que los hombres pueden contraer matrimonio se establece en dieciocho años, y prohíbe a las mujeres, pero no a los hombres, volver a contraer matrimonio hasta que hayan transcurrido seis meses desde la disolución o la anulación del matrimonio. Kenia: Los Artículos 90 y 91 de la Constitución de Kenia estipulan que los hijos de padres, pero no madres, que sean ciudadanos de Kenia se convertirán en ciudadanos y que los cónyuges de los hombres, pero no de las mujeres, que sean ciudadanos de Kenia podrán adquirir la ciudadanía. Letonia: Los Artículos 53, 136 y 138 de la Ley Laboral restringen, con las mismas condiciones con las que restringen el trabajo de los menores, las horas y el tipo de trabajo que las mujeres pueden realizar legalmente un año después de haber dado a luz a un hijo o mientras están embarazadas o amamantando. Lesoto: La Ley de Registro de Escrituras (Nº 12 de 1967) prohíbe que las mujeres casadas en sociedad de bienes gananciales puedan tener bienes inmuebles registrados a su nombre. Líbano: El Artículo 522 del Código Penal cesa el juicio o la ejecución de una pena cuando el autor de una violación, rapto o estupro contrae matrimonio con la persona a la que ha violado o raptado. Madagascar: El Artículo 92 del Código Laboral (Ley nº 94-029 de 25 de agosto de 1995) prohíbe la contratación de mujeres para realizar trabajos nocturnos excepto si se cuenta con una autorización especial solicitada por el empresario. Malasia: El Artículo 375 del Código Penal estipula sin ningún tipo de excepción, en otras palabras incluso si la mujer es forzada o no desea mantener relaciones, que el acto sexual entre un hombre y una mujer con la que está casado no es una violación. Malí: Los Artículos 7 y 32 del Código Matrimonial y de Tutela de 1962 estipulan que los hombres tienen derecho a optar por la poligamia y que las mujeres deben obedecer a sus maridos. Mónaco: El Artículo 3 de la Ley Nº 1155 sobre la Nacionalidad (18 de diciembre de 1992), estipula que los cónyuges de los hombres monegascos, pero no de las mujeres, pueden adquirir la nacionalidad monegasca. Asimismo, Mónaco ha enmendado recientemente el Artículo 1 de la Ley Nº 1155 que, al regular la transmisión de la nacionalidad de padres a hijos, daba a las madres monegascas menores derechos que a los padres. Se agradece que se haya realizado este cambio, no obstante, la ley continúa siendo visiblemente discriminatoria. Las madres, al transmitir sus derechos de nacionalidad, permanecen limitadas a categorías específicas mientras que se preservan todos los derechos de los padres. Nepal: Muluki Ain, Nº 16 del Capítulo de Partición estipula que una hija, pero no un hijo, que reciba una parte igual de una propiedad heredada deberá devolver dicha parte si contrae matrimonio. Nigeria: El Artículo 55(1)(d) del Código Penal de Nigeria del Norte estipula que una agresión realizada por un hombre a una mujer no constituye un delito si están casados, si la ley nativa o la costumbre reconocen la corrección como legítima y si no se producen heridas graves. Pakistán: El Artículo 17 de la Orden Qanun-e-Shahadat de 1984 (Ley de Prueba) y el Artículo 8 de la Ordenanza de las Ofensas de Zina (Ejecución de la Ley Hudood) de 1979 estipulan que el testimonio de una mujer vale mitad que el de un hombre en algunos asuntos civiles y que es inadmisible de todo punto en los casos de violación. Las pruebas para una violación requieren una confesión o el testimonio de cuatro testigos presenciales hombres adultos. Polonia: Los Artículos 88 y 89 del Código de Familia y Tutela favorecen legalmente que un niño tome el apellido de su padre y dan a los padres derechos que las mujeres no tienen sobre la selección del apellido de su hijo. Reino Unido: El Artículo 85(4) de la Ley de Discriminación Sexual de 1975 permite la discriminación frente a mujeres que se encuentran en posiciones de combate en la marina, el ejército o la aviación. Basándose en esta excepción, la Marina Real instituyó una política que impedía contratar a mujeres. Rumania: El Artículo 4 del Código de Familia de Rumania permite que las mujeres de dieciséis años, y en algunos casos las mujeres de quince años, contraigan matrimonio mientras que la edad a la que los hombres pueden contraer matrimonio se establece en dieciocho años. Siria: El Artículo 548 del Código Penal estipula que un hombre que sorprenda a su mujer o a su hermana en un acto de adulterio y asesine a ella, o a su amante, se beneficiará de una exención de pena. Sudán: Varios artículos de la Ley Personal de los Musulmanes de 1991 estipulan que el contrato de matrimonio de una mujer deberá ser concertado por un guardián que deberá ser un hombre, confieren diferentes derechos en el matrimonio para hombres y mujeres y ordenan la obediencia de la mujer. Tanzania: Los Artículos 10(2), 13(1) y 15 de la Ley Matrimonial de 1971, y sus enmiendas, permiten a los hombres contraer matrimonio polígamo y permiten que las mujeres de quince años puedan contraer matrimonio, mientras que la edad a la que los hombres pueden contraer matrimonio se establece en dieciocho años. Yemen: Artículo 40 de la Ley de Estado Personal Nº 20 de 1992 ordena la obediencia de una esposa a su marido, incluyendo la limitación de sus movimientos fuera del hogar conyugal y obligándola a mantener relaciones sexuales con él.
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