|
Inicio Quienes Somos Red de AcciÓn Mujeres CampaÑas de Igualdad Ya ActÚe Apoye a Igualdad Ya Sala de prensa Eventos ArtÍculos para comprar Contactar con Igualdad Ya |
ACTUALIZACiÓN: Acción
Mujeres 16.9 Palabras y Hechos: Haciendo a los Gobiernos Responsables en el Proceso de Evaluación de Beijing + 10 Existen todavía en el mundo muchas leyes que discriminan a la mujer y que plasman en términos concretos la política gubernamental formal hacia las mujeres. Los gobiernos que permiten que sigan en vigor las leyes discriminatorias refrendan y promueven de esta manera la desigualdad y niegan a las mujeres cualquier recurso legal contra la discriminación que afecta a todos los aspectos de su vida, incluyendo la seguridad, la integridad física, la vida familiar, el estatus en la comunidad y las expectativas políticas, económicas y sociales. Hace doce años, en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de las Naciones Unidas que se celebró en Pekín, los gobiernos prometieron en la Plataforma de Acción de Beijing “revocar cualesquiera leyes restantes que discriminen por motivos de sexo”. En el año 2000, la Sesión especial de la Asamblea General que se reunió para revisar la Plataforma de Acción estableció la fecha límite del año 2005 para revocar todas las leyes discriminatorias. Han pasado ya dos años desde la fecha límite y muchos gobiernos aún no han cumplido sus promesas de garantizar la igualdad ante la ley de hombres y mujeres. Treinta y dos de los cincuenta y tres países mencionados en los informes de Igualdad Ya desde 1999 sobre las leyes discriminatorias en todo el mundo no han modificado o revocado las leyes discriminatorias señaladas en dichos informes. (Ver Palabras y Hechos: Haciendo a los gobiernos responsables en el proceso de revisión de Beijing + 10, PDF, 372K) Existen muchas más en todo el mundo. Se necesita urgentemente un mecanismo para llevar adelante el proceso de eliminación de la discriminación legalizada contra las mujeres. En marzo de 2005, la Comisión de las Naciones Unidas de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW), reunida para revisar los compromisos hechos en la Plataforma de Acción de Beijing al cumplirse diez años de su establecimiento, se comprometió a tomar otras medidas para garantizar la aplicación completa y acelerada de la Declaración de Beijing y la Plataforma de Acción. Los gobiernos de Ruanda y Filipinas presentaron una resolución, respaldada conjuntamente por Angola, Argentina, Benin, Botswana, Brasil, Camerún, Chad, Congo, Eritrea, Gabón, Islandia, Lesoto, Madagascar, Malawi, Níger, Nigeria, República de Corea, Senegal, Sudáfrica, Togo y Zambia, pidiendo que se planteara la conveniencia de nombrar un relator especial sobre las leyes que discriminan contra la mujer. Un relator especial permitiría a la CSW resaltar las formas en las que los estados miembros han utilizado la reforma legal de manera efectiva para contrarrestar la discriminación a las mujeres y serviría para iniciar un diálogo con los estados en relación con las leyes que discriminan a las mujeres y para apoyar los esfuerzos continuados para derogar estas leyes. El relator especial también podría fomentar el intercambio de información entre los estados miembros acerca de temas de preocupación común. El trabajo del relator especial podría basarse en la labor del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW) para reforzar los mecanismos que defienden los derechos de la mujer en las Naciones Unidas. Tras consultar con los estados miembros, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Comité CEDAW sobre la idoneidad de nombrar un relator especial, el Secretario General de la ONU remitió su informe a la CSW, en el que indicaba que “[un] mecanismo especialmente dedicado a esos efectos, cuyo principal y exclusivo foco de atención fueran [las] leyes [discriminatorias], y no como parte de un mandato más amplio, podría, actuando desde una perspectiva global dar el impulso necesario para el cambio que hasta el presente no se ha logrado”. Sin embargo, en la sesión de 2006 de la CSW no se nombró ningún relator especial. En su lugar se aprobó una resolución, presentada por los gobiernos de Ruanda y Eslovenia y respaldada conjuntamente por Argentina, Burundi, Camerún, Congo, Cote d’Ivoire, Ghana, Guinea, República de Corea y Tanzania, en la que se pedía que se continuara considerando la conveniencia de nombrar un relator especial teniendo en cuenta los mecanismos de Naciones Unidas existentes con vistas a evitar la duplicación. En su segundo informe, que amplía la visión reflejada en el informe de 2006, el Secretario General aborda la relación entre un nuevo mecanismo y los debates sobre la reforma en el marco de las Naciones Unidas. En dicho informe sugiere que “[s]i la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer toma las medidas oportunas respecto de la creación de este puesto y de su mandato, se facilitaría también el proceso de examen de los procedimientos especiales… que está realizando el Consejo de Derechos Humanos… [y] permitiría además que el Consejo tuviera en cuenta ese nuevo mandato y sus relaciones con el Consejo y los mecanismos existentes”. En su estudio detallado acerca de la violencia contra las mujeres publicado en julio de 2006, el Secretario General de la ONU destacó que “[l]a violencia contra la mujer es a la vez causa y consecuencia de la discriminación contra las mujeres y de su desigualdad y su subordinación... [R]ealizar la igualdad de género… no debe[] ser tratada[] como facultativa[] o marginal[]”. Este informe concluyó que “[s]e necesita que los órganos intergubernamentales y las entidades del sistema de las Naciones Unidas asuman un rol de liderazgo más constante y visible”. El informe pide explícitamente a los Estados que “[d]eroguen todas las leyes que discriminan contra la mujer; examinen y revisen todas las políticas y prácticas estatales a fin de garantizar que no discriminen contra la mujer, y garanticen que las disposiciones de los sistemas jurídicos múltiples, cuando existan, se ajusten a los estándares internacionales de derechos humanos, en particular al principio de no discriminación”. Los gobiernos deben pasar de las palabras a los hechos. En algunos países se han realizado importantes reformas legales, pero continúan la violencia y la discriminación contra las mujeres. Un relator especial podría acelerar el paso del cambio y contribuir a hacer realidad la igualdad legal de las mujeres. Acciones recomendadas Haga un llamamiento al ministerio de asuntos exteriores de su gobierno para que apoye la creación por parte de la CSW de un relator especial sobre las leyes que discriminan contra las mujeres. Agradezca a su gobierno si es uno de los que respaldó las resoluciones aprobadas y pídale que mantenga su liderazgo en la promoción de este mecanismo en la CSW y entre otros gobiernos para acelerar la reforma de la discriminación legal contra la mujer. Continúe escribiendo a los gobiernos de los países mencionados en el informe Palabras y Hechos: Haciendo a los gobiernos responsables en el proceso de revisión de Beijing +10 (PDF, 372K). Hágales un llamamiento para garantizar que las leyes señaladas, y cualquier otra ley discriminatoria vigente, sean derogadas o enmendadas, mencionando la fecha tope acordada de 2005. Haga también un llamamiento a su propio ministerio de justicia para emprender una revisión exhaustiva e identificar y abordar cualquier ley que pueda tener consecuencias discriminatorias o que utilice un lenguaje sexista. Comparta sus preocupaciones y esta Actualización con los medios de comunicación y el público general, para conseguir su apoyo en la campaña para acabar con las leyes discriminatorias contra la mujer. Correcciones y actualizaciones en los datos de contacto, Acción Mujeres 16.5
Las direcciones y los números de teléfono y fax actualizados son los siguientes:
Por favor, mantenga informada a Igualdad Ya acerca de sus esfuerzos y envíe copias de cualquier respuesta a:
|