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ACTUALIZACiÓN: Acción
Mujeres 16.8 Palabras y Hechos: Haciendo a los Gobiernos Responsables en el Proceso de Evaluación de Beijing+10 Hace diez años, en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de Naciones Unidas, los gobiernos prometieron en la Plataforma de Acción de Beijing “revocar cualesquiera leyes restantes que discriminen por motivos de sexo.” En el año 2000, el Documento de Resultados del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General que se reunió para revisar la Plataforma de Acción estableció la fecha límite del año 2005 para revocar todas las leyes discriminatorias. En 2004, Igualdad Ya volvió a lanzar su campaña de 1999 con un informe actualizado, Palabras y Hechos: Haciendo a los gobiernos responsables en el proceso de revisión de Beijing + 10 (PDF, 372K), poniendo de relieve una muestra representativa de leyes explícitamente discriminatorias que continúan vigentes en todo el mundo y haciendo un llamamiento a los gobiernos para que cumplan sus promesas antes de la fecha límite de 2005. Se han producido reformas legales significativas en algunos países. Dieciséis de los cincuenta y dos países señalados en los informes de Igualdad Ya han derogado o enmendado de manera efectiva las leyes discriminatorias resaltadas. Estos países son Las Bahamas, Colombia, Costa Rica, Etiopía, Francia, Jordania, Kuwait, México, Marruecos, Papua Nueva Guinea, Perú, República de Corea, Serbia y Montenegro, Suiza, Turquía y Venezuela. Dicha reforma pasa de las palabras a la acción, reflejando el compromiso de implantación de la Plataforma de Acción. No obstante, la gran mayoría de las leyes discriminatorias recogidas en los informes de Igualdad Ya y otras muchas en todo el mundo aún permanecen vigentes. En marzo de 2005, la Comisión de las Naciones Unidas de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW) acordó una evaluación al cumplirse diez años de los compromisos alcanzados en la Plataforma de Acción de Beijing. En la CSW, Igualdad Ya destacó la urgente necesidad de contar con un nuevo mecanismo para llevar adelante el proceso de eliminar la discriminación legalizada contra la mujer a la luz del fracaso generalizado de los gobiernos en el cumplimiento de los compromisos antes de la fecha límite de 2005. Con el apoyo de una coalición de organizaciones no gubernamentales internacionales, regionales y nacionales de todo el mundo, Igualdad Ya pidió a la CSW la creación de un Relator Especial sobre las leyes que discriminan contra la mujer. La CSW aprobó una resolución presentada por los gobiernos de Ruanda y Filipinas, y respaldada conjuntamente por Angola, Argentina, Benin, Botswana, Brasil, Camerún, Chad, Congo, Eritrea, Gabón, Islandia, Lesoto, Madagascar, Malawi, Níger, Nigeria, República de Corea, Senegal, Sudáfrica, Togo y Zambia. Dicha resolución pedía que se planteara la conveniencia de nombrar un Relator Especial sobre las leyes que discriminan contra la mujer en el decimoquinto período de sesiones de la CSW, en marzo de 2006. La resolución pide al Secretario General que informe a la CSW sobre las consecuencias de crear dicho Relator Especial, incluidas las opiniones de los Estados Miembros, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Un Relator Especial que informara anualmente a la CSW sobre el progreso y los problemas de la reforma de las leyes discriminatorias podría aportar aire fresco a la ejecución de este compromiso alcanzado en la Plataforma de Acción. Un Relator Especial permitiría a la CSW resaltar las formas en las que los Estados Miembros han utilizado la reforma legal de manera efectiva para contrarrestar la discriminación a las mujeres y serviría para iniciar un diálogo con los Estados en relación con las leyes que discriminan a las mujeres y apoyaría los esfuerzos continuados para derogar estas leyes. El Relator Especial también podría fomentar el intercambio de información entre los Estados Miembros acerca de temas de preocupación común. El trabajo del Relator Especial contaría con el trabajo de CEDAW y serviría de complemento al mismo, tal y como sucede con la Plataforma de Acción. A diferencia de la Comisión de Derechos Humanos, la CSW actualmente no cuenta con ningún relator especial que facilite la implantación de su mandato. Acciones recomendadas Haga un llamamiento a su gobierno para que apoye la creación de un Relator Especial por parte de la CSW sobre las leyes que discriminan contra la mujer, y para que comunique este apoyo al Secretario General, con el fin de incluirlo en su informe. Dele las gracias a su gobierno si ha respaldado la resolución aprobada en marzo de 2005, y ponga de relieve la importancia de obtener apoyo para el próximo período de sesiones de la CSW, en marzo de 2006. Si es posible, consigue y envíenos una copia de cualquier comunicación de su gobierno al Secretario General sobre el Relator Especial. Continúe escribiendo a los gobiernos de los países mencionados en el informe Palabras y Hechos: Haciendo a los gobiernos responsables en el proceso de revisión de Beijing +10 (PDF, 372K). Hágales un llamamiento para garantizar que las leyes mencionadas, y cualquier otra ley discriminatoria vigente, sean derogadas o enmendadas, mencionando la fecha tope acordada de 2005. Haga también un llamamiento a su propio gobierno para emprender una revisión exhaustiva e identificar y abordar cualquier ley que pueda tener consecuencias discriminatorias o que utilice un lenguaje sexista Comparta este informe y sus preocupaciones, así como los recientes avances que se indican en el reverso de esta página, con los medios y el público en general, para conseguir su apoyo en esta campaña para erradicar las leyes que discriminan contra la mujer. A continuación se indican los avances relativos a las leyes mencionadas en el informe Beijing + 10 de 2004 de Igualdad Ya. Colombia: El Tribunal Constitucional eliminó las disposiciones discriminatorias del Artículo 140(2) del Código Civil, resolviendo que las diferencias en la edad para contraer matrimonio basadas en el sexo eran inejecutables a la luz de los compromisos internacionales de Colombia y del principio de igualdad que se engloba en la Constitución. La edad para contraer matrimonio, que antes era de 12 años para las mujeres, pasa ahora a ser de 14 años tanto para hombres como para mujeres. Aunque Igualdad Ya acoge con agrado la eliminación de la discriminación sexual en esta disposición, anima al gobierno de Colombia a que realice una reforma adicional para aumentar la edad a la que se puede contraer matrimonio a los 18 años, la edad de mayoría según la Convención sobre los Derechos del Niño, de la que forma parte Colombia. Etiopía: El Parlamento de Etiopía aprobó un nuevo Código Penal en 2004 que elimina la exención marital de pena por los delitos de secuestro y violación. El nuevo Código entró en vigor el 9 de mayo de 2005. Kuwait: El 16 de mayo de 2005, el Parlamento kuwaití modificó la ley electoral para otorgar a las mujeres el derecho a votar y a presentarse a cargos electos. Marruecos: Marruecos
ha realizado una amplia reforma legal que incluye los siguientes cambios en
la disposición mencionada en el informe de Igualdad Ya, que se limitaba
a los actos violentos cometidos por un marido contra su esposa: Mónaco: El gobierno ha revisado el Artículo 1 de la Ley No. 1155, de tal forma que ahora establece el derecho igualitario de padres y madres monegascos a transmitir su nacionalidad a los hijos. No obstante, las enmiendas se efectuaron mediante una estructura que enumera determinadas categorías de madres que pueden transmitir la nacionalidad, mientras que a los padres se les reserva el derecho general a hacer lo propio. Por tanto, aunque el cambio se ha acogido con agrado, la ley sigue siendo discriminatoria de forma explícita. Según los representantes del gobierno, esta diferenciación se debe a la adquisición de la nacionalidad monegasca por vía matrimonial a la que se refiere la legislación, incluido el Artículo 3 de la Ley No. 1155, que también se considera discriminatorio en el informe completo de Igualdad Ya. El Artículo 3 permite a las mujeres no monegascas adquirir la nacionalidad monegasca en determinadas situaciones a través del matrimonio con hombres monegascos, pero las mujeres monegascas no tienen el mismo derecho a transmitir su nacionalidad a sus maridos no monegascos. Escriban por favor al gobierno agradeciendo las modificaciones realizadas en el Artículo 1, pero solicitando la modificación del Artículo 3 para que establezca los mismos derechos de nacionalidad para los hombres y mujeres no monegascos que contraen matrimonio con súbditos nacionales, y para que realice una revisión adicional para eliminar la estructura discriminatoria del Artículo 1. República de Corea: El Tribunal Constitucional resolvió que los Artículos 778 y 781, que establecían la primacía del varón en la sucesión del papel de cabeza de familia, eran inconstitucionales. La Asamblea Nacional aprobó la ley el 2 de marzo de 2005, enmendando por consiguiente las disposiciones del Código Civil (Derecho de Familia) y enmendando también la disposición que obligaba a poner a los hijos el apellido del padre. Sin embargo, los hijos seguirán recibiendo automáticamente el apellido del padre salvo que la pareja estipule lo contrario en el momento de inscribir el matrimonio en el registro. Se pretende poner en vigor un nuevo sistema de inscripción, todos los datos del cual se propondrán a la Asamblea Nacional en junio de 2005, pero que probablemente no entre en vigor hasta 2008. Sólo entonces podrán las mujeres casadas que así lo deseen inscribirse con su propio nombre. Correcciones y actualizaciones en los datos de contacto, Acción Mujeres 16.5
Las direcciones y los números de teléfono y fax actualizados son los siguientes:
Por favor, mantenga informada a Igualdad Ya acerca de sus esfuerzos y envíe copias de cualquier respuesta a:
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