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ACTUALIZACiÓN: Acción
Mujeres 16.7 Palabras y Hechos: Haciendo a los Gobiernos Responsables en el Proceso de Evaluación de Beijing+10 Hace diez años en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de Naciones Unidas, los gobiernos prometieron en la Plataforma de Acción de Beijing “revocar cualesquiera leyes restantes que discriminen por motivos de sexo”. En 1999, Igualdad Ya inició una campaña que hacía un llamamiento a los gobiernos para que cumplieran su promesa de erradicar las leyes discriminatorias antes del proceso de evaluación de Beijing +5 del año 2000 e incluyó una muestra representativa de leyes explícitamente discriminatorias de 45 países en su informe Palabras y Hechos: Haciendo a los gobiernos responsables en el proceso de revisión de Beijing +5 (PDF, 608K). En el año 2000, el Documento de Resultados del período extraordinario de la Asamblea General que se reunió para revisar la Plataforma de Acción estableció la fecha límite del año 2005 para revocar todas las leyes discriminatorias. Igualdad Ya volvió a lanzar su campaña en el año 2004 con un informe actualizado acerca de las leyes discriminatorias aún vigentes y haciendo un llamamiento a los gobiernos para que cumplieran su promesa antes de la fecha límite del año 2005. Se han producido reformas legales significativas en algunos países. Trece de los cuarenta y cinco países señalados en el informe inicial de Igualdad Ya han derogado o enmendado de manera efectiva las leyes discriminatorias resaltadas. Estos países son Las Bahamas, Colombia, Costa Rica, Francia, Jordania, México, Marruecos, Papua Nueva Guinea, Perú, Serbia y Montenegro, Suiza, Turquía y Venezuela. Varios países se encuentran en las fases finales de la reforma legal. Dicha reforma pasa de las palabras a la acción, reflejando el compromiso de implantación de la Plataforma de Acción. No obstante, la gran mayoría de las leyes discriminatorias recogidas en los informes de Igualdad Ya y otras muchas en todo el mundo aún permanecen vigentes. La mayor parte de los gobiernos no han cumplido la fecha límite del año 2005. Se necesita urgentemente un nuevo mecanismo para llevar adelante el proceso de eliminación de la discriminación legalizada contra las mujeres. El establecimiento por parte de la Comisión de las Naciones Unidas de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW) de un Relator Especial sobre las leyes que discriminan contra la mujer apoyaría y facilitaría la implantación continuada del compromiso alcanzado en la Plataforma de Acción de Beijing de derogar esas leyes. Un Relator Especial que informara anualmente a la CSW podría realizar esta tarea de una manera innovadora construyendo y aportando nueva vida a la Plataforma de Acción. Un Relator Especial permitiría a la CSW resaltar las formas en las que los estados miembros han utilizado la reforma legal de manera efectiva para contrarrestar la discriminación contra las mujeres y serviría para iniciar un diálogo con los Estados en relación con las leyes que discriminan contra las mujeres y apoyaría los esfuerzos continuados para derogar estas leyes. Un Relator Especial también podría fomentar el intercambio de información entre los Estados Miembros acerca de temas de preocupación común. El trabajo del Relator Especial contaría con y serviría de complemento al trabajo del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), tal y como sucede con la Plataforma de Acción. A diferencia de la Comisión de Derechos Humanos, el CSW actualmente no cuenta con ningún relator especial que facilite la implantación de su mandato. Igualdad Ya y Amnistía Internacional han formado conjuntamente una coalición de organizaciones no gubernamentales internacionales, regionales y nacionales en todo el mundo para apoyar la creación de un Relator Especial sobre las leyes que discriminan a las mujeres. La coalición insta al CSW a que demuestre su compromiso con la Plataforma de Acción de Beijing requiriendo a todos los estados que deroguen las leyes discriminatorias sin mayor dilación y nombrando a un Relator Especial que pueda apoyar los esfuerzos con esta finalidad. Acciones recomendadas Haga un llamamiento urgentemente a su gobierno para que apoye la creación de un Relator Especial sobre las leyes que discriminan contra las mujeres. Continúe escribiendo a los gobiernos de los países mencionados en el informe actualizado de 2004 de Igualdad Ya Palabras y Hechos: Haciendo a los gobiernos responsables en el proceso de revisión de Beijing +10 (PDF, 608K). Hágales un llamamiento para garantizar que las leyes mencionadas, y cualquier otra ley discriminatoria vigente, sean derogadas o enmendadas, mencionando la fecha tope límite de 2005. Haga también un llamamiento a su propio gobierno para emprender una revisión exhaustiva e identificar y abordar cualquier ley que pueda tener consecuencias discriminatorias o que utilice un lenguaje sexista. Comparta este informe y sus preocupaciones y los recientes avances que se indican en el reverso de esta página, con los medios y el público en general, para conseguir su apoyo en esta campaña para hacer que los gobiernos asuman su responsabilidad por los compromisos contraídos en Beijing. A continuación se indican los avances relativos a las leyes mencionadas en el informe Beijing + 10 de 2004 de Igualdad Ya. Colombia: El Tribunal Constitucional eliminó las disposiciones discriminatorias del Artículo 140(2) del Código Civil, resolviendo que las diferencias en la edad para contraer matrimonio basadas en el sexo eran inejecutables a la luz de los compromisos internacionales de Colombia y del principio de igualdad que se engloba en la Constitución. La edad para contraer matrimonio, que antes era de 12 años para las mujeres, pasa ahora a ser de 14 años tanto para hombres como para mujeres. Aunque Igualdad Ya acoge con agrado la eliminación de la discriminación sexual en esta disposición, anima al gobierno de Colombia a que realice una reforma adicional para aumentar la edad a la que se puede contraer matrimonio a los 18 años, la edad de mayoría según la Convención sobre los Derechos del Niño, de la que forma parte Colombia. Etiopía: El Parlamento de Etiopía aprobó un nuevo Código Penal en 2004 que elimina la exención marital de pena por los delitos de secuestro y violación. El nuevo Código entrará en vigor cuando el Presidente promulgue el texto final y se publique en el boletín oficial. Mónaco: El gobierno ha revisado el Artículo 1 de la Ley No. 1155, de tal forma que ahora establece el derecho igualitario de padres y madres monegascos a transmitir su nacionalidad a los hijos. No obstante, las enmiendas se efectuaron mediante una estructura que enumera determinadas categorías de madres que pueden transmitir la nacionalidad, mientras que a los padres se les reserva el derecho general a hacer lo propio. Por tanto, aunque el cambio se ha acogido con agrado, la ley sigue siendo discriminatoria de forma explícita. Según los representantes del gobierno, esta diferenciación se debe a la adquisición de la nacionalidad monegasca por vía matrimonial a la que se refiere la legislación, incluido el Artículo 3 de la Ley No. 1155, que también se considera discriminatorio en el informe completo de Igualdad Ya. El Artículo 3 permite a las mujeres no monegascas adquirir la nacionalidad monegasca en determinadas situaciones a través del matrimonio con hombres monegascos, pero las mujeres monegascas no tienen el mismo derecho a transmitir su nacionalidad a sus maridos no monegascos. Escriban por favor al gobierno agradeciendo las modificaciones realizadas en el Artículo 1, pero solicitando la modificación del Artículo 3 para que establezca los mismos derechos de nacionalidad para los hombres y mujeres no monegascos que contraen matrimonio con súbditos nacionales, y para que realice una revisión adicional para eliminar la estructura discriminatoria del Artículo 1. Marruecos: Marruecos
ha realizado una amplia reforma legal que incluye los siguientes cambios en
la disposición mencionada en el informe de Igualdad Ya, que se limitaba
a los actos violentos cometidos por un marido contra su esposa: República de Corea: El Tribunal Constitucional resolvió que los Artículos 778 y 781 eran inconstitucionales, pero estas disposiciones, que establecían la primacía del varón en la sucesión del papel de cabeza de familia y que ordenaba que se pusiera a los niños el apellido del padre, permanecen vigentes a la espera de la aprobación de las leyes sustitutivas. Correcciones y actualizaciones en los datos de contacto, Acción Mujeres 16.5
Las direcciones y los números de teléfono y fax actualizados son los siguientes:
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