Niñas adolescentes

Uganda: Investigación a fondo y persecución de los casos de violencia sexual contra las mujeres discapacitadas

Número de acción: 
46.1
ACTUALIZACIÓN: 
Not an update
Fecha: 
2012 Nov 12

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Qué puede hacer: 

Contacte con el gobierno ugandés e ínstele a:

  1. Que detenga al sospechoso huido en el caso de Sanyu y le realice las pruebas de ADN a cargo del gobierno y con carácter inmediato.
  2. Que garantice la inmediata aplicación de todas las pruebas de investigación pertinentes, incluidas las pruebas de ADN, en los casos de violencia sexual, especialmente en aquellos en los que las víctimas sean mujeres discapacitadas.

>> ¡TOME MEDIDAS!

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Por favor, dirija sus cartas a:

Richard Buteera
Director of Public Prosecutions
Directorate of Public Prosecutions (DPP)
P.O. Box 1550
Kampala, Uganda
Teléfono: +256-414-332-501 - 7
Fax: +256-414-251-951

Hon. Chief Justice Benjamin Joseph Odoki,
Chief Justice of Uganda
The Judiciary Courts of Judicature
High Court Building
Box 7085
Kampala, Uganda
Teléfono: +256-414-341-116
Email: bodoki@judicature.go.ug

Lady Justice Alice E. Mpagi-Bahigeine
Deputy Chief Justice of Uganda
The Judiciary Courts of Judicature
High Court Building
Box 7085
Kampala, Uganda
Email: ampagi@judicature.go.ug

Cartas: 

Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal Supremo / Ilma. Sra. Vicepresidenta del Tribunal Supremo:

Me preocupa enormemente la pasividad del gobierno ugandés en lo que se refiere a la protección de las víctimas discapacitadas de violencia sexual y a la inexistencia de otras medidas destinadas a la investigación de los delitos contra ellas que les garanticen un rápido acceso a la justicia. Un caso evidente es el de Sanyu, una chica ugandesa de 13 años, ciega y sordomuda, que fue violada y que como consecuencia de ello se quedó embarazada, y que fue incapaz de identificar a su violador debido a su condición. La madre de Sanyu y la organización Acción Legal para Personas con Discapacidades – Uganda (LAPD, por sus siglas en inglés) solicitaron la realización de la prueba de ADN al padre de Sanyu, a tres hermanos (los únicos hombres que tenían contacto con ella) y al bebé para determinar la paternidad, pero el Laboratorio Analítico Estatal – Wandegya, no respondió a la petición oficial y la policía cerró el caso.

Tras conocer el caso, la organización internacional de derechos humanos, Igualdad Ya, recaudó en el 2011 fondos para la realización de las pruebas de ADN, y gracias a la ayuda de LAPD, consiguió reabrir el caso. El 24 de agosto de 2011 (cuatro años después de la violación) se tomaron muestras de ADN a tres de los cuatro sospechosos (uno de los hermanos había huido) y fueron enviadas al Laboratorio Estatal, tal como se exige para la admisión del juicio. Los resultados de las pruebas de AND tardaron más de un año en recibirse, y demostraron que el padre del bebé era genéticamente de la misma línea paterna, aunque ninguno de los tres era el padre del bebé de Sanyu. Por lo que sabemos, la policía no ha hecho nada por detener y realizar las pruebas al sospechoso huido. Al igual que Igualdad Ya y LAPD, me preocupa seriamente la falta de una investigación a conciencia y el retraso de cinco años en la búsqueda de justicia para Sanyu, que ahora tiene 18 años. Apoyo el llamamiento para conseguir la mejora de los procedimientos legales en los casos de violencia sexual y para acometer otras medidas que permitan ayudar a las víctimas discapacitadas.

La violencia sexual está muy extendida en Uganda y las mujeres y chicas discapacitadas como Sanyu son especialmente vulnerables. La Constitución de Uganda y la Ley para Personas con Discapacidad de 2006 defienden los derechos de las personas con discapacidades, estipulan la eliminación de todas las formas de discriminación y favorecen la igualdad de oportunidades para ellas. No obstante, el gobierno no acomete ninguna otra medida para facilitar la justicia a las víctimas discapacitadas de violencia sexual como Sanyu mediante la utilización de técnicas de investigación que  facilitarían el proceso, lo cual supone una mayor victimización.

El gobierno de Uganda ha ratificado diversos instrumentos regionales e internacionales en pro de los derechos humanos que defienden los derechos de las personas con discapacidades tales como la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD, por sus siglas en inglés), el Protocolo sobre los Derechos de las Mujeres en África (el Protocolo) y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CRC, por sus siglas en inglés). Además, Uganda ha ratificado la Convención de Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) que, en su Recomendación General nº 18 insta a los Estados a informar sobre las medidas especiales adoptadas para tratar la especial situación de las mujeres con discapacidades.

Para garantizar que se haga justicia con Sanyu y otras chicas en situaciones similares, Uganda debe estar a la altura de sus obligaciones nacionales e internacionales y acometer otras medidas necesarias para mejorar el proceso de investigación y aumentar el número de detenciones en los casos de violencia sexual en los que se vean involucradas mujeres discapacitadas. Particularmente le insto aproceder a la detención inmediata del sospechoso huido en el caso de Sanyu y a la realización de las pruebas de ADN a cargo del gobierno, con carácter inmediato. Ruego proceda a la inmediata aplicación de todas las pruebas de investigación pertinentes, incluidas las pruebas de ADN, en los casos de violencia sexual, y especialmente, en aquellos en los que estén involucradas mujeres discapacitadas.

Gracias por su atención.
Atentamente

Yemen: poner fin a los matrimonios de niñas mediante la promulgación y aplicación de una ley que establezca la edad mínima para casarse

Número de acción: 
34.3
ACTUALIZACIÓN: 
UPDATE
Fecha: 
2012 May 21

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Qué puede hacer: 

Escriba al Presidente de Yemen, al Ministro de Justicia y al Portavoz de la Cámara para pedirles lo siguiente:

  1. que se aseguren de que el borrador del proyecto de ley que prohíbe los matrimonios infantiles sea debatido y aprobado por el Parlamento lo antes posible;
  2. que garanticen el cumplimiento de esta ley una vez aprobada;
  3. que tomen medidas para proteger y promover los derechos de las niñas que ponen fin a sus matrimonios o escapan de ellos, proporcionándoles un alojamiento seguro, educación y terapia entre otras cosas.

Contribuya a difundir esta campaña compartiendo esta Acción con sus amigos.

>> ¡TOME MEDIDAS!

Por favor, dirija sus cartas a:

Mr. Abd-Rabbu Mansour Hadi
President of the Republic of Yemen
President Residence
60 Street
Sana’a, Yemen
Fax: +967 1 276 866
Fax: +967 1 252 803
Tel: +967 1 621 062

Judge Mursd Al-Arshani
Minister of Justice
Ministry of Justice
Justice Street
Sana’a, Yemen
Fax: +967 1 252 138
Tel: +967 1 334 334

Mr. Yahya Ali Al Raei
Speaker of the House
Yemeni Parliament
26 September Street
Sana’a, Yemen
Fax: +967 1 276 091
Tel: +967 1 272 765

Cartas: 

Estimado/a _____:

Escribo para expresar mi profunda preocupación por la prevalencia del matrimonio infantil en Yemen y la pasividad que ha mostrado hasta ahora el gobierno yemení con respecto a la posibilidad de prohibir esta práctica. La participación de las mujeres yemeníes en la revolución de 2011 fue fundamental para la posterior creación de su nuevo gobierno. En estos momentos Yemen necesita la participación y el apoyo de todos sus ciudadanos y ciudadanas. Si Yemen continúa permitiendo el matrimonio infantil, que provoca que la mitad de las niñas de este país se casen antes de cumplir los 18 años, el gobierno no demuestra interés alguno por el futuro del país.

Además, organizaciones internacionales, como la Organización Mundial de la Salud, UNICEF y UNFPA, han subrayado los efectos negativos de estos matrimonios en las pequeñas desde el punto de vista físico, emocional, psicológico, intelectual y sexual. Entre las consecuencias más comunes se incluyen abortos practicados en condiciones no asépticas, nacimientos de bebés muertos, fallecimiento de niñas como consecuencia del embarazo precoz, imposibilidad de seguir con los estudios, escasas relaciones sociales, restricción de la movilidad, nulo control sobre los recursos, escasa o nula capacidad de decisión en sus nuevos hogares y aumento del riesgo de sufrir violencia doméstica.

Me consta que desde 2009 sigue pendiente de aprobación parlamentaria un borrador de ley sobre el matrimonio de niñas que establecía en 17 años la edad mínima legal para contraer matrimonio, además de establecer multas y castigos para los violadores. Su aprobación sin demora sería un primer paso para ayudar a las niñas a escapar de los abusos y ayudarles a desarrollar sus posibilidades. La ausencia de una ley que prohíba los matrimonios infantiles en Yemen significa que las niñas deben recurrir a las leyes de divorcio de las mujeres para deshacer el vínculo legal (en lugar de que se les anule el matrimonio por ser ilegal) y están obligadas a devolver la dote para conseguir el divorcio. Uno de los casos más llamativos es el de Wafa, una niña de 11 años que en 2009 fue obligada a contraer matrimonio con un agricultor de 40 años que la torturó, golpeó y la intentó estrangular. Con el fin de escapar de los malos tratos y retomar sus estudios, Wafa huyó de la casa de su esposo pero no pudo escapar del matrimonio sin tener que devolver el dinero de la dote, que su padre había gastado antes de morir.

El gobierno yemení está obligado a impedir los matrimonios infantiles en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC, por sus siglas en inglés) y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), dos tratados que contienen disposiciones contra el matrimonio de niñas. Le ruego que se asegure de que el borrador del proyecto de ley que prohíbe los matrimonios infantiles sea debatido y aprobado por el Parlamento lo antes posible. Del mismo modo, le pido que garantice el cumplimiento de esta ley una vez aprobada y haga cumplir los castigos impuestos a quienes la incumplan. Tome también medidas para proteger y promover los derechos de las niñas que ponen fin a sus matrimonies o escapan de ellos, proporcionándoles un alojamiento seguro, educación y terapia entre otras cosas.

Gracias por su atención.

Reciba un cordial saludo,

Un juez de Pakistán condena al padre acusado de violar a su hija de 15 años

PARA SU PUBLICACIÓN INMEDIATA
25 de julio de 2011
Datos de contacto: NUEVA YORK: Karen Asare, (01) 212-586-0906, media@equalitynow.org

Arabia Saudita: Terminar con los matrimonios de niñas y la tutela del hombre sobre la mujer

Número de acción: 
31.3
ACTUALIZACIÓN: 
UPDATE
Fecha: 
2010 Nov 29
Fecha de actualización: 
2012 Nov 6
ACTUALIZACIÓN: 

Nuestros socios de Arabia Saudí nos han informado recientemente de que a fecha de mayo de 2011, Fatima la niña de doce años ha regresado a su casa con su familia y que se ha negado a volver con su marido. Está intentando obtener el divorcio con la ayuda de su tío. Su marido quiere que vuelva a su hogar cuando sea mayor y afirma que no le concederá el divorcio a menos que se le pague una gran suma de dinero. El juez ha fijado la primera vista del divorcio para el 12 de diciembre de 2012.

Junto con nuestros socios estamos diseñando la estrategia de asistencia jurídica para Fatima de modo que pueda seguir adelante con su petición de divorcio. No obstante, nos preocupa que el juez dicte sentencia en su contra a menos que encuentre una manera de devolver la dote que su padre ya se gastó. Siga actuando y presionando al Rey de Arabia Saudí para que promulgue un edicto que prohíba los matrimonios de niñas estableciendo una edad mínima de 18 años para contraer matrimonio y las penas correspondientes para los adultos que celebren o faciliten estas uniones. Ínstele a anular los matrimonios de niñas cuyos contratos ya han sido firmados pero que aún no han sido entregadas a los esposos, y a garantizar que las niñas que ya viven con sus maridos dispongan de medios para anular sus matrimonios.


 

Igualdad Ya ha tenido constancia de varios casos de niñas saudíes que han sido obligadas a contraer matrimonio a instancia de sus tutores. El caso más reciente es el de Fatima, una niña de 12 años de Najram, que el 5 de octubre de 2010 fue obligada a casarse con un hombre de 50 años que ya tiene una mujer y diez hijos, la mayoría de ellos mucho más mayores que Fatima. Su padre Ali, desempleado y drogadicto, vendió a la niña por 40.000 riyales saudíes (aproximadamente 10.665 dólares estadounidenses) para comprarse un coche.

Qué puede hacer: 

Escriba al monarca de Arabia Saudita y pídale que promulgue un edicto en el que prohíba los matrimonios de niñas estableciendo una edad mínima de 18 años para contraer matrimonio y las penas correspondientes para aquellos que celebren o faciliten estas uniones. Ínstele a tomar medidas urgentes para anular los matrimonios de niñas cuyos contratos han sido firmados pero que aún no han sido entregadas a los esposos, y para garantizar que las niñas que ya viven con sus maridos tengan una verdadera oportunidad de anular sus matrimonios. Pídale también que se asegure de abolir el sistema de la tutela del hombre sobre la mujer para que las mujeres saudíes obtengan el derecho, entre otras cosas, a celebrar el matrimonio que deseen. En este sentido, pídale que apoye la creación de una ley codificada sobre el estado civil con el fin de garantizar los derechos de la mujer en el matrimonio y el divorcio, y asegurar que dicha ley se base en los principios de la igualdad y la no discriminación. Envíe una carta similar al Ministro de Justicia y una copia de las mismas a la Comisión de Derechos Humanos. ¡TOME MEDIDAS!

Las cartas deben ir dirigidas a:

Su Majestad el Rey Abdullah bin Abdul Aziz Al Saud
Arabia Saudita
Fax: +966 1 491 2726

Su Excelencia Dr. Muhammad bin Abdul Elkarim
Abdul Azziz El Issa
Ministro de Justicia
University Street, Riyadh 11137
Arabia Saudita
Fax: +966 1 401 1741

Enviar una copia a:

The Human Rights Commission
P.O. Box 58889 Riyadh 11515
King Fahed Street, Building 373, Riyadh
Arabia Saudita
E-mail: hrc@haq-ksa.org

Cartas: 

Su Majestad el Rey Abdullah bin Abdul Aziz Al Saud
Arabia Saudita
Fax: +966 1 491 2726]

[Su Excelencia Dr. Muhammad bin Abdul Elkarim Abdul Azziz El Issa
Ministro de Justicia
University Street, Riyadh 11137
Arabia Saudita
Fax: +966-1-401-1741]

[Fecha]

[Su Alteza] [Estimado Ministro],

Escribo para expresar mi profunda preocupación por el tema de los matrimonios de niñas en Arabia Saudita y el impacto extremadamente negativo que estos matrimonios tienen en las niñas. Un caso reciente es el de Fatima, una niña de 12 años de Najran a quien su padre casó con un hombre de 50 años, que ya tiene una mujer y diez hijos, a cambio de 40.000 riyales que empleó en la compra de un coche.  El abuelo y el tío paternos de Fatima se opusieron al matrimonio, pero no pudieron impedirlo porque la ley saudí establece que el padre tiene derecho a entregar a la hija en matrimonio a cualquier edad y a quien desee.  Ellos temen que las dos hermanas pequeñas de Fatima puedan correr la misma suerte.

Estos matrimonios violan los derechos humanos de las niñas porque les impiden elegir a su propio esposo y el momento de casarse. Organizaciones internacionales como la Organización Mundial de la Salud, UNICEF y UNFPA han subrayado los efectos negativos de estos matrimonios en las pequeñas desde el punto de vista físico, emocional, psicológico, intelectual y sexual.  El matrimonio de Fatima le impedirá, entre otras cosas, tener una educación y pondrá en grave peligro su derecho al bienestar mental, emocional y físico.

Le insto a promulgar un edicto que prohíba los matrimonios de menores mediante el establecimiento de una edad mínima de 18 años para contraer matrimonio y las correspondientes penas para aquellos que celebren o faciliten estas uniones.  También le insto a tomar medidas urgentes para anular los matrimonios de niñas cuyos contratos han sido firmados pero que aún no han sido entregadas a los esposos, y a garantizar que las niñas que ya viven con sus maridos tengan una verdadera oportunidad de anular sus matrimonios.  Le ruego que se asegure de que el sistema jurídico y judicial del país refleje las declaraciones efectuadas por su gobierno ante organismos internacionales en las que señala que las mujeres no están sujetas a la tutela del varón sino que tienen derecho, entre otras cosas, a casarse cuando y con quien quieran.  En este sentido, le pido que apoye la creación de una ley codificada sobre el estado civil con el fin de garantizar los derechos de la mujer en el matrimonio y el divorcio, y se asegure de que dicha ley se base en los principios de la igualdad y la no discriminación.  

Gracias por su atención.

Reciba un cordial saludo.

Cc: Comisón de Derechos Humanos (e-mail: hrc@haq-ksa.org)

Alerta Urgente: Arabia Saudita: Llamamiento urgente a anular el matrimonio de niña de 10 años

ACTUALIZACIÓN: 
Not an update
Fecha: 
2009 Jun 1

Amneh Mohamed Sharahili, una alumna saudita de 10 años, ha sido casada por arreglo de su padre a un saudita de 25 años. Aunque el contrato matrimonial de Amneh fue ejecutado a mediados de febrero de 2009, aún no se la ha entregado a su marido y ella sigue viviendo con sus padres. Su padre tiene intención de entregarla en julio de 2009. Amneh, que está deseoso de seguir en la escuela y, con el tiempo, llegar a ser maestra, no acaba de comprender lo que significa estar casada.

Qué puede hacer: 

Por favor, escriba al rey de Arabia Saudita para pedirle que emita un decreto que establezca una edad mínima de matrimonio y prohíba todos los matrimonios de niños. Ínstelo a tomar medidas urgentes para anular el matrimonio de Amneh y de todas las demás niñas casadas cuyos contratos matrimoniales se hayan ejecutado, pero que aún no hayan sido entregadas a sus maridos. También pídale asegurar que las novias infantiles que ya viven con sus maridos reciban una verdadera oportunidad para anular sus matrimonios y, en caso de que opten por la anulación, asegurar que esto ocurra rápidamente, sin repercusiones negativas en las niñas. Por favor, también inste al rey a apoyar el establecimiento de una codificación de la ley relativa al estatuto personal para garantizar los derechos de la mujer en el matrimonio y el divorcio, asegurándose de que dicha legislación se base en principios de igualdad y no discriminación. Por favor, envíe una carta similar al ministro de Justicia. Las cartas deben ir a:

Su Majestad, el Rey Abdalá bin Abdelaziz al-Saud
Reino de Arabia Saudita
Fax: +966 1 491 2726

Su Excelencia el Dr. Muhammad bin Abd al-Karim bin Abd al-Aziz al-Issa
Ministro de Justicia
University Street, Riyadh 11137
Reino de Arabia Saudita
Fax: +966 1 401 1741

Con copia a:

La Comisión de Derechos Humanos
P.O. Box 58889 Riyadh 11515
King Fahed Street
Building 373
Riyadh
Reino de Arabia Saudita
Correo electrónico: hrc@haq-ksa.org

Modelo de carta

Yemen: Poner fin a los matrimonios precoces mediante la promulgación y aplicación de una ley de matrimonio con edad mínima

Número de acción: 
34.2
ACTUALIZACIÓN: 
UPDATE
Fecha: 
2010 Abr 1

En el último mes, Igualdad Ya ha sido informada de varios casos de niñas yemeníes que han padecido el matrimonio precoz y forzado o han estado en riesgo de contraerlo, lo cual las ha expuesto a algunas de sus muchas consecuencias perjudiciales.

Qué puede hacer: 

Por favor, escriba al presidente de Yemen, el ministro de Justicia y el presidente de Cámara y pida que aseguren que se considere el proyecto de ley sobre matrimonio precoz y que lo apruebe el Parlamento tan pronto como sea posible. Ínstelos también a garantizar la aplicación efectiva de la dicha ley, una vez aprobada, en particular mediante el registro obligatorio de todos los matrimonios y el castigo para quienes la violan. ¡TOME MEDIDAS!

Las cartas deben ser dirigidas a:

Sr. Abd-Rabbu Mansour Hadi
President of the Republic of Yemen
President Residence
60 Street
Sana’a, Yemen
Fax: +967 1 274 147

Sr. Ghazi Al Ghabari
Minister of Justice
Ministry of Justice
Justice Street
Sana’a, Yemen
Fax: +967 1 252 138
Tel: +967 1 252 136/7/9

Sr. Yahya Ali Al Raei
Speaker of the House
Yemeni Parliament
26 September Street
Sana’a, Yemen
Fax: +967 1 276 091
Correo electrónico: info@yemenparliament.org

Modelo de carta

Zambia: la violación desenfrenada de alumnas por sus maestros

Número de acción: 
32.1
ACTUALIZACIÓN: 
Not an update
Fecha: 
2009 Feb 1

En febrero de 2006, una alumna de trece años de edad, R.M., fue violada por su maestro, Edson Hakasenke, cuando ella fue a casa de él a petición suya para recoger unos documentos de la escuela. El Sr. Hakasenke le dijo que no reportara el incidente, porque ella sería expulsada de la escuela y él perdería su trabajo. R.M. no informó sobre la violación hasta varias semanas más tarde después de que ella fue tratada por una infección de transmisión sexual que había contraído como consecuencia de la violación. Su tía-tutora presentó una denuncia ante el director.

Qué puede hacer: 

Por favor, escriba al Director del Ministerio Público mencionado a continuación y pida que se presenten cargos penales contra Edson Hakasenke por la violación de R.M. Por favor escriba al Fiscal General y pídale que retire la notificación de apelación contra la decisión del Tribunal Superior de hacer al gobierno responsable indirecto de la conducta del Sr. Hakasenke. Envíe una copia de sus cartas al Ministro de Justicia. Recuérdeles las obligaciones del gobierno para proteger a las niñas en virtud de la propia Constitución de Zambia, el Protocolo y otros instrumentos de derechos humanos en los que Zambia es parte. Solicite al Ministro de Educación que tome nota con seriedad el llamamiento del juez Musonda a poner en marcha mecanismos eficaces para hacer frente a la violencia sexual contra las niñas en el sistema escolar, a fin de garantizar que las niñas en el futuro estén debidamente protegidas contra la violación por funcionarios de la escuela y que sepan dónde acudir en caso de que hayan sido violadas. Pida a todos los funcionarios que garanticen que las niñas tengan el pleno recurso a la ley si son violadas y que los responsables sean procesados con todo el rigor de la ley.

Las cartas deben ser dirigidas a:

Hon. Mumba Malila
Attorney-General
P.O. Box 50106
Lusaka
República de Zambia
Tel: +260 211 250 438
Fax: +260 211 253 695
 

Mr. Chalwe Mchenga
Director of Public Prosecutions
P.O. Box 50106
Lusaka
República de Zambia
Tel: +260 211 251 367
Fax: +260 211 257 636
 

Hon. Prof. Geoffrey Lungwangwa
Minister of Education
P.O. Box 50093
Lusaka
Repúblic de Zambia
Tel: +260 211 250 855/250 760
Fax: +260 211 254 139/250 162
 

Hon. George Kunda S.C.
Minister of Justice & Legal Affairs
P.O. Box 50106
Lusaka
República de Zambia
Tel: +260 211 251 588/253 509
Fax: +260 211 253 452

Cartas: 
Posible carta al Fiscal General Malila

Hon. Mumba Malila
Attorney-General
P.O. Box 50106
Lusaka, República de Zambia
Fax: +260 211 253 695

Estimado Fiscal General Malila,

Le escribo en relación a la importante decisión del juez del Tribunal Superior de Lusaka, Phillip Musonda, emitida el 30 de junio de 2008 en el caso de R. M., una alumna de 13 años, en contra de su profesor y violador, Edward Hakasenke, Woodlands ‘A’ Basic School donde R.M. era estudiante, el Ministerio de Educación y en contra del Fiscal General.

Le insto a retirar su notificación de apelación en este caso para demostrar el compromiso del gobierno para proteger y promover los derechos de las mujeres y las niñas de conformidad con la propia Constitución de Zambia y el Protocolo a la Carta Africana sobre los Derechos de la Mujer, así como otros instrumentos de derechos humanos en los que Zambia es parte. También le insto a garantizar que las niñas tengan el pleno recurso a la ley si son violadas y que los autores siempre sean procesados con todo el rigor de la ley.

Gracias por su atención.

Le saluda atentamente,

 

 

Cc: Hon. George Kunda S.C.
Minister of Justice and Legal Affairs
P.O. Box 50106, Lusaka, República de Zambia
Fax: +260 211 253 452
 

Posible carta al señor Mchenga

Mr. Chalwe Mchenga
Director of Public Prosecutions
P.O. Box 50106
Lusaka, República de Zambia
Fax: +260 211 257 636

Estimado Sr. Mchenga,

Le escribo en relación a la importante decisión del juez del Tribunal Superior de Lusaka, Phillip Musonda, emitida el 30 de junio de 2008 en el caso de R. M., una alumna de 13 años, en contra de su profesor y violador, Edward Hakasenke, Woodlands ‘A’ Basic School donde R.M. era estudiante, el Ministerio de Educación y en contra del Fiscal General.

En su decisión, el juez Musonda remitió el asunto a usted para un posible juicio. Sin la plena protección de la ley, las niñas en la escuela y en otras partes permanecen en riesgo de violación y agresión sexual y le insto a que tome medidas inmediatas para hacer al Sr. Hakasenke responsable de la violación de R.M. con todo el rigor de la ley de Zambia. También le insto a garantizar que las niñas tengan en general el pleno recurso a la ley si son violadas y que los autores siempre sean procesados con todo el rigor de la ley para que todo ciudadano, incluidos los niños, disfruten de las protecciones de la Constitución de Zambia, del Protocolo a la Carta Africana sobre los Derechos de la Mujer, y de todos los demás instrumentos de derechos humanos en los que Zambia es parte.

Gracias por su atención.

Le saluda atentamente,

 

Cc: Hon. George Kunda S.C.
Minister of Justice and Legal Affairs
P.O. Box 50106, Lusaka, República de Zambia
Fax: +260 211 253 452
 

Posible carta al Ministro Lungwangwa

Hon. Dora Siliya
Minister of Education
P.O. Box 50093
Lusaka, República de Zambia
Fax: +260 211 253 502

Estimada Sra Ministra:

Le escribo en relación a la importante decisión del juez del Tribunal Superior de Lusaka, Phillip Musonda, emitida el 30 de junio de 2008 en el caso de R. M., una alumna de 13 años, en contra de su profesor y violador, Edward Hakasenke, Woodlands ‘A’ Basic School donde R.M. era estudiante, el Ministerio de Educación y en contra del Fiscal General. Le insto a actuar en base a la fuerte recomendación del juez Musonda de que el Ministerio de Educación ponga en marcha mecanismos eficaces para hacer frente a la violencia sexual contra las niñas en el sistema escolar, a fin de garantizar que las niñas en el futuro estén debidamente protegidas contra la violación por funcionarios de la escuela y que sepan dónde acudir en caso de que hayan sido violadas.

También quisiera instarle a colaborar con sus colegas en el gobierno para garantizar que las niñas en las escuelas tengan el pleno recurso a la ley si son violadas y que los autores siempre sean procesados con todo el rigor de la ley de manera que todo ciudadano, incluidos los niños, se beneficien de las protecciones de la Constitución de Zambia y el Protocolo a la Carta Africana sobre los Derechos de la Mujer en África, así como de otros instrumentos internacionales en los que Zambia es parte.

Gracias por su atención.

Le saluda atentamente,

 

Cc: Hon. George Kunda S.C.
Minister of Justice and Legal Affairs
P.O. Box 50106, Lusaka, República de Zambia
Fax: +260 211 253 452

 

Yemen: Que terminen los matrimonios prematuros mediante la promulgación de una ley que disponga una edad mínima para el matrimonio

Número de acción: 
34.1
ACTUALIZACIÓN: 
Not an update
Fecha: 
2009 Nov 1

El 11 de septiembre de 2009, Fawziya Abdullah Youssef, una niña yemení de 12 años de edad casada con un agricultor de 25 años de edad falleció durante el parto después de tres días de doloroso trabajo de parto que culminó en un nacimiento sin vida en el hospital de distrito al-Zahra de la provincia de Hodeida en Yemen. El año anterior, el padre de Fawziya la había sacado de la escuela y la había casado a la edad de 11 años.

Qué puede hacer: 

Por favor escriba al Presidente Yemení, el Ministro de Justicia y el Presidente de la Cámara de Representantes y pídales que garanticen la aprobación rápida de una ley que disponga que la edad mínima para el matrimonio sea de 18 años, con las penas pertinentes a toda violación de esta ley. Exhórtelos también a que garanticen la aplicación efectiva de esta ley, una vez aprobada, incluyendo mediante la inscripción obligatoria de todos los matrimonios en un registro oficial. Por favor escriba también al Ministro de Salud Pública y Población e ínstelo a garantizar que el Ministerio de Salud apruebe los 18 años como la edad mínima para el matrimonio, de conformidad con las obligaciones de Yemen bajo el derecho internacional. Las cartas deben dirigirse a:

General Ali Abdullah Saleh
President of the Republic of Yemen
President Residence
60 Street
Sana’a, Yemen
Fax: +967 1 274 147

Sr Ghazi Al Ghabari
Minister of Justice
Ministry of Justice
Justice Street
Sana’a, Yemen
Tel: +967 1 252 136/7/9
Fax: +967 1 252 138

Sr Yahya Ali Al Raei
Speaker of the House
Yemeni Parliament
26 September Street
Sana’a, Yemen
Fax: +967 1 276 091
Correo electrónico: info@yemenparliament.org

Prof. Dr. Abdul Karim Yehia Rasae
Minister of Public Health and Population
Ministry of Public Health and Population
El Hisbah Directorate
Sana’a, Yemen
Tel: +967 1 252 241
Fax: +967 1 252 247
Correo electrónico: akrasae@yahoo.com

Cartas: 

El Presidente/Ministro de Justicia/Presidente de la Cámara de Representantes

[Exmo. Sr. Presidente/Sr. Ministro de Justicia/Sr. Presidente de la Cámara de Representantes]:

Me dirijo a usted para expresar mi profunda preocupación acerca del problema de los matrimonios prematuros en Yemen a raíz de la muerte de Fawziya Abdullah Youssef, una niña de 12 años de edad que fue retirada de la escuela en 2008 y casada con un hombre mucho mayor cuando tenía 11 años de edad. Después de tres días de doloroso trabajo de parto ella murió en el parto y su bebé nació muerto. En otro caso, una niña de 14 años de edad llamada Asghan fue casada cuando tenía 12 años de edad y se escapó dos veces de la casa de su esposo a la de su familia. Su padre amenazó con matarla y divorciarse de su madre para ejercer presión sobre Asghan para que regresara a su esposo, y sólo se le concedió un aplazamiento que le permite quedarse con su familia hasta que cumpla los 17 años de edad gracias a la intervención del gobernorato de Taiz. Niñas como estas y muchas otras necesitan la ayuda del gobierno para poder continuar disfrutando de su niñez. Entiendo que hasta el 50% de todas las niñas yemeníes se casan antes de cumplir los 18 años.

Organizaciones internacionales como la Organización Mundial de la Salud, UNICEF y UNFPA han subrayado las consecuencias físicas, emocionales, psicológicas, intelectuales y sexuales negativas del matrimonio infantil para las niñas, incluidas la muerte debido al embarazo prematuro y la privación de la educación. Le ruego que adopte medidas urgentes para garantizar que Yemen apruebe una ley que establezca los 18 años como la edad mínima para el casamiento de acuerdo con los compromisos internacionales de Yemen, y para asegurar el cumplimiento efectivo de esta ley, incluyendo mediante el requisito de que todos los matrimonios se inscriban en un registro público y el enjuiciamiento y castigo de todos aquellos que violen la ley.

Gracias por su atención a este asunto.

Muy atentamente,

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El Ministro de Salud Pública y Población

Ministro de Salud Pública y Población
Ministry of Public Health and Population
Sana’a, Yemen
Fax: +967 1 251 610/252 247
Correo electrónico: akrasae@yahoo.com

Excmo. Sr. Ministro:

Me dirijo a usted para expresar mi profunda preocupación acerca del problema de los matrimonios prematuros en Yemen a raíz de la muerte de Fawziya Abdullah Youssef, una niña de 12 años de edad que fue retirada de la escuela en 2008 y casada con un hombre mucho mayor cuando tenía 11 años de edad. Después de tres días de doloroso trabajo de parto ella murió en el parto y su bebé nació muerto. Entiendo que hasta el 50% de todas las niñas yemeníes se casan antes de cumplir los 18 años.

UNICEF y UNFPA han subrayado la gravedad de las serias consecuencias físicas, emocionales, psicológicas, intelectuales y sexuales negativas del matrimonio infantil para los niños y han señalado que esto constituye una violación de sus derechos humanos. El embarazo prematuro es una de las principales causas de muerte entre las niñas. El matrimonio prematuro también deniega a la niña su educación y pone seriamente en peligro su derecho al bienestar mental, emocional y físico. Según la Organización Mundial de la Salud y UNFPA, el matrimonio prematuro puede conducir a una serie de resultados médicos negativos tanto para la madre como para el bebé, como bajo peso al nacer, trabajo de parto prematuro, nacimientos con muerte, muertes perinatales, hipertensión inducida por el embarazo, sepsis puerperal, aborto séptico y fístula obstétrica, y una tasa muy alta de mortalidad materna e infantil como consecuencia de lo anterior.

Me he enterado de que el Parlamento ha solicitado a su ministerio asesoramiento para establecer una edad mínima para el matrimonio. Le insto a observar las normas reconocidas a nivel internacional, incluidas las que se encuentran en instrumentos ratificados por Yemen, y recomendar que la edad mínima para el matrimonio en Yemen sea 18 años.

Gracias por su atención a este asunto.

Muy atentamente,
 

Esclavitud en Ghana: La Práctica Tradicional de Trokosi

Número de acción: 
14.3
ACTUALIZACIÓN: 
UPDATE
Fecha: 
2002 May 1

De acuerdo con la tradición llamada trokosi, practicada en el sudeste de Ghana, se entregan a las niñas vírgenes a los sacerdotes de la aldea como una forma de apaciguar a los dioses por los crímenes cometidos por miembros de la familia.

Qué puede hacer: 

Por favor, escriba a los oficiales abajo anotados. Exprese su preocupación que, según los informes, todavía se mantiene a miles de trokosi en los templos a pesar de la ley de 1998 que prohíbe la práctica. Haga un llamado al gobierno para que tome pasos inmediatos para asegurar que todas las trokosi sean liberadas inmediatamente, y que se tome provisiones para su apoyo financiero, su educación, su regreso a sus familias y su reintegración a la comunidad. Inste al gobierno que dé instrucciones inmediatas a la policía en todo el país para que haga cumplir la ley, y para que inicie acciones legales contra los templos que han mantenido a trokosi en violación de la ley de 1998.

Su Excelencia
Sr. Presidente J.A Kufour
Oficina del Presidente
State House
Accra, GHANA
Fax: +233 21 676934

Ministro de Justicia y Procurador General
El Honorable Nana Akuffo Addo
Ministerio de Justicia y Departamento del Procurador General
P.O. Box M 60, Ministries
Accra, GHANA
Fax: +233 21 667609

También escriba al Secretario de Estado de Estados Unidos, Colin Powell, y exprese su preocupación sobre la representación, aparentemente incorrecta, de parte del gobierno de Estados Unidos, de la práctica de trokosi, perjudicando así a los grupos que trabajan para poner fin a esta práctica. Pídale que tome acción inmediata para corregir esta representación incorrecta y que reafirme que la práctica de trokosi es una violación severa de los derechos humanos. Las cartas se deben dirigir a:

Secretario de Estado Colin Powell
US Department of State
Washington DC 20520, USA
Fax: +1 202 261 8577

Ghana: Legislación Establece que la Tradición de Esclavizar a las Trokosis es un Delito

Número de acción: 
14.2
ACTUALIZACIÓN: 
UPDATE
Fecha: 
1999 Ene 1

Abla Kotor

El 12 de junio de 1998, el Parlamento de Ghana aprovó una enmienda en la que se añade la Sección 314A al Código Penal. Esta sección establece que cualquier tipo de esclavitud, ya sea tradicional o ritual, es un delito. La nueva legislación, que fue firmada por el Presidente en septiembre de 1998, establece:

(1) Quienquiera que

Qué puede hacer: 

Por favor, escriba al Presidente de Ghana agradeciéndole su apoyo a la legislación que convierte en un delito la práctica de las trokosis. Pídale que se cerciore de que esta legislación se haga pública en las comunidades locales y que logre su propósito para que acabe la tradición de las trokosis. Por favor, pídale que intervenga a favor de Abla Kotor, para que se faciliten los esfuerzos de International Needs en la liberación del santuario de Awlo-Korti. Las cartas deben ser enviadas a:

His Excellency Jerry John Rawlings
President of the Republic of Ghana
The Castle-Osu
Accra
GHANA

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