Cartas:
Carta a funcionarios gubernamentales:
Estimado/a [ ]:
Por la presente le transmito mi profunda preocupación respecto al reglamento del Ministerio de Sanidad de noviembre de 2010 que legaliza la práctica de la mutilación genital femenina y autoriza a los profesionales médicos a realizarla. La “medicalización” de la mutilación genital femenina permite la realización de un procedimiento que es lesivo para niñas y mujeres. Además, viola el código ético que regula la conducta profesional de médicos, enfermeros, comadrones y otros trabajadores sanitarios. Se han emprendido diversas iniciativas para que este reglamento sea anulado, pero han sido en vano. Comparto la preocupación de los grupos defensores de los derechos humanos de que la medicalización de cualquier forma de mutilación genital femenina legaliza la práctica de manera que hace imposible detenerla.
Según la Organización Mundial de la Salud, de la que Indonesia es Estado miembro, la mutilación genital femenina se refiere a cualquier procedimiento consistente en la resección parcial o total de los genitales externos femeninos y otras lesiones de los órganos genitales femeninos por motivos no médicos. La OMS ha instado insistentemente a los profesionales sanitarios que no realicen ninguna forma de mutilación genital femenina. La OMS clasifica la mutilación genital femenina en cuatro tipos principales:
Tipo I: Clitoridectomía: resección parcial o total del clítoris (órgano pequeño, sensible y eréctil de los genitales femeninos que incluye el glande del clítoris) y, en casos muy infrecuentes, solo del prepucio (pliegue de piel que rodea el clítoris).
Tipo II: Excisión: resección parcial o total del clítoris y los labios menores, con o sin excisión de los labios mayores (que rodean la vagina).
Tipo III: Infibulación: estrechamiento de la abertura vaginal a través de la creación de un sello. El sello se crea mediante el corte y la recolocación de los labios menores o mayores, con o sin resección del clítoris.
Tipo IV: Otros: todos los demás procedimientos lesivos de los genitales femeninos con fines no médicos, tales como la perforación, incisión, raspado o cauterización de la zona genital.
La mutilación genital femenina es una forma de violencia y discriminación contra las niñas y las mujeres y está reconocida internacionalmente como una violación de sus derechos humanos. Todas las formas de mutilación genital femenina violan varios derechos humanos de niñas y mujeres, tales como su derecho a la integridad sexual y corporal, a la no discriminación, a la protección frente a la violencia física y mental y al mayor nivel posible de salud. Asimismo, la mutilación genital femenina constituye un trato cruel y degradante para niñas y mujeres.
El reglamento del Ministerio de Salud va en contra de diversas leyes indonesias entre las que destacan los decretos que reconocen en el marco jurídico nacional obligaciones jurídicas internacionales tales como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Por ello, le insto a asegurarse de que Indonesia cumpla sus obligaciones nacionales e internacionales adoptando las siguientes medidas:
- Revocar el reglamento del Ministerio de Sanidad de 2010 que legitima la práctica de la mutilación genital femenina
- Promulgar e implementar legislación exhaustiva que prohíba la mutilación genital femenina y contemple penas severas para los violadores
- Realizar campañas educativas y de concienciación pública para cambiar la percepción y las creencias culturales sobre la mutilación genital femenina y reconocer que la mutilación genital femenina constituye una violación de los derechos humanos con consecuencias lesivas
Reciba un cordial saludo.
Carta a grupos médicos indonesios (obstetras, ginecólogos, enfermeros y comadrones):
Estimado/a [ ]:
Por la presente le transmito mi profunda preocupación respecto al reglamento del Ministerio de Sanidad de noviembre de 2010 que legaliza la práctica de la mutilación genital femenina y autoriza a los profesionales médicos a realizarla. La “medicalización” de la mutilación genital femenina permite la realización de un procedimiento que es lesivo para niñas y mujeres. Además, constituye una violación del código ético que regula la conducta profesional de enfermeros, comadrones, obstetras y ginecólogos indonesios y atenta contra de las resoluciones que rechazan la mutilación genital femenina adoptadas por la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO), el Consejo Internacional de Enfermería (CIE) y la Confederación Internacional de Matronas (ICM), a los que pertenecen las asociaciones de profesionales sanitarios de Indonesia. Se han emprendido diversas iniciativas para que este reglamento sea anulado, pero han sido en vano. Comparto la preocupación de los grupos defensores de los derechos humanos de que la medicalización de cualquier forma de mutilación genital femenina legaliza la práctica de manera que hace imposible detenerla.
Según la Organización Mundial de la Salud, de la que Indonesia es Estado miembro, la mutilación genital femenina se refiere a cualquier procedimiento consistente en la resección parcial o total de los genitales externos femeninos y otras lesiones de los órganos genitales femeninos por motivos no médicos. La OMS ha instado insistentemente a los profesionales sanitarios que no realicen ninguna forma de mutilación genital femenina. La OMS clasifica la mutilación genital femenina en cuatro tipos principales:
Tipo I: Clitoridectomía: resección parcial o total del clítoris (órgano pequeño, sensible y eréctil de los genitales femeninos que incluye el glande del clítoris) y, en casos muy infrecuentes, solo del prepucio (pliegue de piel que rodea el clítoris).
Tipo II: Excisión: resección parcial o total del clítoris y los labios menores, con o sin excisión de los labios mayores (que rodean la vagina).
Tipo III: Infibulación: estrechamiento de la abertura vaginal a través de la creación de un sello. El sello se crea mediante el corte y la recolocación de los labios menores o mayores, con o sin resección del clítoris.
Tipo IV: Otros: todos los demás procedimientos lesivos de los genitales femeninos con fines no médicos, tales como la perforación, incisión, raspado o cauterización de la zona genital.
La mutilación genital femenina es una forma de violencia y discriminación contra las niñas y las mujeres y está reconocida internacionalmente como una violación de sus derechos humanos. Todas las formas de mutilación genital femenina violan varios derechos humanos de niñas y mujeres, tales como su derecho a la integridad sexual y corporal, a la no discriminación, a la protección frente a la violencia física y mental y al mayor nivel posible de salud. Asimismo, la mutilación genital femenina constituye un trato cruel, inhumano y degradante para niñas y mujeres.
El reglamento del Ministerio de Salud va en contra de diversas leyes indonesias entre las que destacan los decretos que reconocen en el marco jurídico nacional obligaciones jurídicas internacionales tales como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Insto a su asociación profesional a respetar sus obligaciones internacionales mediante las siguientes actuaciones:
- Condenar públicamente la mutilación genital femenina en todas sus formas, así como su medicalización
- Asegurarse de adoptar medidas contundentes para castigar a los miembros de su asociación que practiquen la mutilación genital femenina
- Instar al gobierno para que revoque el reglamento de 2010, colaborando con ellos para lograr la aprobación de una ley que prohíba la mutilación genital femenina, así como el fomento de una estrategia exhaustiva y la formación pública en contra de dicha práctica
Reciba un cordial saludo.