Qué puede hacer:
Haga un llamamiento a su gobierno para que apoye la creación de un Relator Especial por parte de la CSW sobre las leyes que discriminan contra la mujer, y para que comunique este apoyo al Secretario General, con el fin de incluirlo en su informe. Dele las gracias a su gobierno si ha respaldado la resolución aprobada en marzo de 2005, y ponga de relieve la importancia de obtener apoyo para el próximo período de sesiones de la CSW, en marzo de 2006. Si es posible, consigue y envíenos una copia de cualquier comunicación de su gobierno al Secretario General sobre el Relator Especial. Continúe escribiendo a los gobiernos de los países mencionados en el informe Palabras y Hechos: Haciendo a los gobiernos responsables en el proceso de revisión de Beijing +10 (PDF, 447K). Hágales un llamamiento para garantizar que las leyes mencionadas, y cualquier otra ley discriminatoria vigente, sean derogadas o enmendadas, mencionando la fecha tope acordada de 2005. Haga también un llamamiento a su propio gobierno para emprender una revisión exhaustiva e identificar y abordar cualquier ley que pueda tener consecuencias discriminatorias o que utilice un lenguaje sexista Comparta este informe y sus preocupaciones, así como los recientes avances que se indican en el reverso de esta página, con los medios y el público en general, para conseguir su apoyo en esta campaña para erradicar las leyes que discriminan contra la mujer.
A continuación se indican los avances relativos a las leyes mencionadas en el informe Beijing + 10 de 2004 de Igualdad Ya.
Colombia: El Tribunal Constitucional eliminó las disposiciones discriminatorias del Artículo 140(2) del Código Civil, resolviendo que las diferencias en la edad para contraer matrimonio basadas en el sexo eran inejecutables a la luz de los compromisos internacionales de Colombia y del principio de igualdad que se engloba en la Constitución. La edad para contraer matrimonio, que antes era de 12 años para las mujeres, pasa ahora a ser de 14 años tanto para hombres como para mujeres. Aunque Igualdad Ya acoge con agrado la eliminación de la discriminación sexual en esta disposición, anima al gobierno de Colombia a que realice una reforma adicional para aumentar la edad a la que se puede contraer matrimonio a los 18 años, la edad de mayoría según la Convención sobre los Derechos del Niño, de la que forma parte Colombia.
Etiopía: El Parlamento de Etiopía aprobó un nuevo Código Penal en 2004 que elimina la exención marital de pena por los delitos de secuestro y violación. El nuevo Código entró en vigor el 9 de mayo de 2005.
Kuwait: El 16 de mayo de 2005, el Parlamento kuwaití modificó la ley electoral para otorgar a las mujeres el derecho a votar y a presentarse a cargos electos.
Marruecos: Marruecos ha realizado una amplia reforma legal que incluye los siguientes cambios en la disposición mencionada en el informe de Igualdad Ya, que se limitaba a los actos violentos cometidos por un marido contra su esposa:
Artículo 418 — Concurre una circunstancia atenuante en los casos de asesinato, lesiones o golpes por parte de un cónyuge al otro cuando uno de ellos descubre al otro en flagrante delito cometiendo adulterio.
Igualdad Ya acoge con agrado la revisión de esta ley para eliminar la discriminación explícita contra la mujer, pero Marruecos, junto con otros gobiernos, se comprometieron en la Plataforma de Beijing a “garantizar la igualdad y la no discriminación ante la ley y en la práctica” (se puso énfasis en ese término). La nueva ley, aunque de carácter aparentemente neutro en cuanto a género, puede continuar aplicándose de tal forma que discrimine a las mujeres si se atenúa la pena del delincuente, que siempre o casi siempre son hombres que han matado a mujeres en los denominados homicidios de “honor”. Escriban por favor al gobierno para felicitarle por las distintas reformas realizadas que establecen la igualdad de sexo. Hay que instarle a continuar la reforma a través de la revocación del Artículo 418, que establece la exención de pena para el asesinato, que en la práctica se aplicará de forma mayoritaria, si no exclusiva, a los hombres que han matado a una mujer.
Mónaco: El gobierno ha revisado el Artículo 1 de la Ley No. 1155, de tal forma que ahora establece el derecho igualitario de padres y madres monegascos a transmitir su nacionalidad a los hijos. No obstante, las enmiendas se efectuaron mediante una estructura que enumera determinadas categorías de madres que pueden transmitir la nacionalidad, mientras que a los padres se les reserva el derecho general a hacer lo propio. Por tanto, aunque el cambio se ha acogido con agrado, la ley sigue siendo discriminatoria de forma explícita. Según los representantes del gobierno, esta diferenciación se debe a la adquisición de la nacionalidad monegasca por vía matrimonial a la que se refiere la legislación, incluido el Artículo 3 de la Ley No. 1155, que también se considera discriminatorio en el informe completo de Igualdad Ya. El Artículo 3 permite a las mujeres no monegascas adquirir la nacionalidad monegasca en determinadas situaciones a través del matrimonio con hombres monegascos, pero las mujeres monegascas no tienen el mismo derecho a transmitir su nacionalidad a sus maridos no monegascos. Escriban por favor al gobierno agradeciendo las modificaciones realizadas en el Artículo 1, pero solicitando la modificación del Artículo 3 para que establezca los mismos derechos de nacionalidad para los hombres y mujeres no monegascos que contraen matrimonio con súbditos nacionales, y para que realice una revisión adicional para eliminar la estructura discriminatoria del Artículo 1.
República de Corea: El Tribunal Constitucional resolvió que los Artículos 778 y 781, que establecían la primacía del varón en la sucesión del papel de cabeza de familia, eran inconstitucionales. La Asamblea Nacional aprobó la ley el 2 de marzo de 2005, enmendando por consiguiente las disposiciones del Código Civil (Derecho de Familia) y enmendando también la disposición que obligaba a poner a los hijos el apellido del padre. Sin embargo, los hijos seguirán recibiendo automáticamente el apellido del padre salvo que la pareja estipule lo contrario en el momento de inscribir el matrimonio en el registro. Se pretende poner en vigor un nuevo sistema de inscripción, todos los datos del cual se propondrán a la Asamblea Nacional en junio de 2005, pero que probablemente no entre en vigor hasta 2008. Sólo entonces podrán las mujeres casadas que así lo deseen inscribirse con su propio nombre.
Correcciones y actualizaciones en los datos de contacto, Acción Mujeres 16.5
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Colombia |
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La disposición debe mencionar el Artículo 140 y no el Artículo 40. Para escribir por correo electrónico al Presidente Uribe, visite www.presidencia.gov.co. Véase a continuación el número de fax actualizado.
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Polonia |
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El Primer Ministro de Polonia es actualmente el Sr. Marek Belka. |
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Rumanía |
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El Presidente de Rumanía es actualmente el Sr. Traian Basescu. La dirección de correo electrónico del presidente Basescu es presedinte@presidency.ro. |
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Mónaco |
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El Artículo 1 se ha modificado añadiendo los siguientes párrafos: “4. Toda persona nacida de madre monegasca que haya adquirido la nacionalidad monegasca por naturalización, por restablecimiento de nacionalidad o por la aplicación de las disposiciones del segundo párrafo del artículo 6 o del cuarto párrafo del artículo 7 de esta ley. 5. Toda persona nacida de una madre que adquirió la nacionalidad monegasca a través de una declaración después de una adopción simple. 6. Toda persona nacida en Mónaco de padres desconocidos. La nacionalidad de un niño que haya sido objeto de una adopción legítima se determina de acuerdo con las distinciones establecidas en el párrafo anterior”. El Jefe de Estado de mónaco es ahora Príncipe Alberto II. |
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Filipinas |
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Para escribir por correo electrónico al Presidente Macapagal-Arroyo, visite www.op.gov.ph. Véase a continuación el número de fax actualizado. |
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Nepal |
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Por favor, contacte con Su Majestad el Rey Gyanendra Bir Bikram Shah Dev Royal Palace Secretariat Narayanhity Royal Palace Kathmandu, Nepal Teléfono: +977-1-227576, 227577 Fax: +977-1-228295 La disposición del informe debe decir: “ Si [una hija soltera] se casa... la propiedad restante corresponderá a sus sucesores según la ley”. |
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Bolivia |
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La dirección de correo electrónico del Presidente Mesa es despacho@presidencia.gov.bo. No existe un número de fax disponible. |
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Letonia |
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El Primer Ministro de Letonia es actualmente el Sr. Aigars Kalv_tis. La redacción del Artículo 138(6) de la Ley Laboral se ha modificado, pero continua siendo discriminatoria. Ahora dice: “Se prohíbe emplear por la noche a personas menores de 18 años de edad, a mujeres embarazadas y a mujeres por un período de hasta un año después del parto, pero si la mujer está amamantando, entonces durante todo el período del amamantamiento, si en opinión de un médico la realización del trabajo pertinente constituyera una amenaza para la seguridad y la salud de la madre o de su hijo”. |
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Reino Unido |
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El Artículo 85(4) se ha modificado, pero continúa siendo discriminatorio. Ahora dice: “Nada de lo contenido en esta Ley considerará ilegítima la acción realizada con el fin de garantizar la efectividad en el combate de las fuerzas armadas.” |
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Guatemala |
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El nombre completo del Presidente es Oscar Berger Perdomo. La dirección de correo electrónico del presidente Berger es presidente@scspr.gob.gt. Véanse a continuación los números de teléfono y de fax actualizados. |
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Uruguay |
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El Presidente de Uruguay será el Sr. Tabaré Ramón Vázquez Rosas. |
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India |
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El Primer Ministro de India es actualmente Dr. Manmohan Singh. Véanse a continuación los números de teléfono y de fax actualizados. |
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Tonga |
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Por favor, contacte con Su Alteza Real el Príncipe 'Ulukalala Lavaka Ata Prime Minister’s Office P.O. Box 62 Nuku’alofa Tonga Teléfono: +676 25 063 Fax: +676 23 888 Email: visite www.pmo.gov.to |
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Haiti |
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El Presidente provisional de Haití es el Sr. Boniface Alexandre. Véase a continuación el número de fax actualizado. |
Las direcciones y los números de teléfono y fax actualizados son los siguientes:
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Colombia |
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Fax: +57-1-337 5890
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Israel |
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Fax: +972-2-670 5475
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Japón |
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Prime Minister’s Office 1-6-1 Nagata-cho Chiyoda-ku Tokyo 100-0014 Tel: +81-3-3581 3111 Fax: +81-3-3593 1784
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Kenia |
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Fax: +254-20-25 02 64 |
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Filipinas |
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Fax: +63(2) 736-1010 |
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Lesoto |
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Fax: +266-22-310 518 |
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Madagascar |
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Teléfono: +261-2022 548 41 Fax: +261-2022-562 09 |
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Guatemala |
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Teléfono: +502-239 0000 Fax: +502-239 0076 |
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India |
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Teléfono: +91-11-2301 2312 Fax: +91-11-2301 9545/2301 6857 |
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Nigeria |
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Fax: +234-9-314 6347 |
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Haití |
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Fax: +509-228-2319/228-2320/224-4875 |
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Irán |
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Fax: +98-21-646 2774 |