Discriminación en la ley

Jordania: Conceder a las mujeres los mismos derechos de ciudadanía que a los hombres

Número de acción: 
45.1
ACTUALIZACIÓN: 
Not an update
Fecha: 
2012 Nov 5

ver pdf

Qué puede hacer: 

 TAKE ACTION NOW! << Click on this link to send all letters below online.

Hacer un llamamiento a los funcionarios del gobierno jordano para enmendar sin demora la Ley de Nacionalidad de modo que las mujeres jordanas tengan el mismo derecho a transmitir su nacionalidad a sus hijos y cónyuges.

Rey Abdullah II bin Al-Hussein    
King’s Office            
11100 Amán
JORDANIA        
Tel.: +9626 4637341        
Fax: +9626 4627421/2

Primer Ministro Abdallah El Nsour
11180 Amán
JORDANIA
Tel.: +9626 4641211 Fax: +9626 4642520
Correo electrónico: info@pm.gov.jo        

Hacer un llamamiento al Ministro de Interior para acelerar los esfuerzos gubernamentales para facilitar la concesión de permisos de residencia a los cónyuges extranjeros de mujeres jordanas y el acceso a servicios sanitarios y de educación para sus hijos hasta que la Ley de Nacionalidad sea enmendada.

Maj. Gen Ahmad Jamal El Deen
Ministro de Interior
P.O. Box 100, 11181 Amán
Ibin Zawdun St., Building #9
JORDANIA    
Tel.: +9626 5691141 / Fax: +9626 5691141
Correo electrónico: info@moi.gov.jo

Cartas: 

Su Majestad, Excelentísimo/a Primer/a Ministro/a:

Le escribo para expresar mi apoyo a los hombres y mujeres de Jordania que luchan para que se concedan a las mujeres los mismos derechos de ciudadanía que a los hombres, en concreto a la campaña “Mi madre es jordana y su nacionalidad es mi derecho” organizada por Nima Habashna. Según la ley jordana n.º 6 de 1954 sobre la nacionalidad, enmendada por última vez en 1987, salvo contadas excepciones, las mujeres no pueden transmitir su nacionalidad a sus maridos no jordanos ni a los hijos que tengan juntos, lo que afecta negativamente a sus vidas. Le pido con todos mis respetos que haga todo lo que pueda para enmendar la Ley de Nacionalidad sin demora para eliminar esta prohibición y así mejorar enormemente las vidas de estas familias.

Algunas dificultades causadas por esta prohibición incluyen el temor de que los hijos sean sacados del país por los maridos no jordanos, dejando a las mujeres con grandes dificultades legales para acceder a ellos; la explotación por parte de empresarios que contratan a hombres nacidos en el extranjero y la tendencia a casar a las niñas con jordanos a una edad temprana para obtener seguridad. Las restricciones adicionales, como dónde pueden trabajar o estudiar los hijos de estas uniones, el acceso a los hospitales gubernamentales y la necesidad de obtener la aprobación del Ministerio del Interior para contraer matrimonio, contribuyen a la vulnerabilidad de estas mujeres y de sus familias.

Si bien la ley jordana permite la posibilidad de naturalización de un marido no jordano y de sus hijos, esta decisión se toma a discreción del Consejo de Ministros y las solicitudes se deben obtener y presentar en persona ante el Ministerio del Interior con sede en Amán. Ninguna mujer de las que participan en esta campaña ha logrado que su petición sea considerada y a veces las mujeres ni siquiera logran obtener la solicitud.
La Organización de Mujeres Árabes llevó esta cuestión hasta el Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) en febrero de 2012. En sus observaciones finales en julio de 2012, CEDAW instó al gobierno a “permitir que las mujeres jordanas trasmitan su nacionalidad a sus cónyuges extranjeros y a los hijos que tengan en común” en el contexto de los derechos de nacionalidad. Otros tratados de Naciones Unidas y órganos encargados de controlar los tratados, como el Comité de Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (CERD, por sus siglas en inglés) y el Comité de los Derechos del Niño, también han abordado esta cuestión. Todos estos comités en su revisión más reciente de la aplicación por parte de Jordania de sus respectivos tratados de derechos humanos han instado a Jordania a enmendar su ley de nacionalidad.

Le ruego que actúe con urgencia para enmendar la Ley de Nacionalidad. Mientras tanto, le insto también a trabajar con el Ministerio del Interior para acelerar los esfuerzos para facilitar la concesión de permisos de residencia a los cónyuges extranjeros de las mujeres jordanas y el acceso habitual a servicios sanitarios y de educación para sus hijos de modo que estas familias puedan disfrutar de un respiro ante las privaciones de la legislación actual.

Gracias por su atención.

Atentamente,


Excelentísimo/a Ministro/a:

Le escribo para expresar mi apoyo a los hombres y mujeres de Jordania que luchan para la enmienda de la ley jordana n.º 6 de 1954 con el objetivo de conceder a las mujeres jordanas casadas con extranjeros el mismo derecho que los hombres jordanos a trasmitir su nacionalidad a sus cónyuges e hijos. Hasta que la Ley de Nacionalidad sea enmendada, le pido que acelere los esfuerzos gubernamentales para facilitar la concesión de permisos de residencia a los cónyuges extranjeros de las mujeres jordanas y el acceso a servicios sanitarios y de educación para sus hijos de modo que estas familias puedan disfrutar de un respiro ante la no aplicación de las disposiciones de naturalización previstas en la legislación actual.

Algunas dificultades causadas por esta prohibición incluyen el temor de que los hijos sean sacados del país por los maridos no jordanos, dejando a las mujeres con grandes dificultades legales para acceder a ellos; la explotación por parte de empresarios que contratan a hombres nacidos en el extranjero y la tendencia a casar a las niñas con jordanos a una edad temprana para obtener seguridad. Las restricciones adicionales, como dónde pueden trabajar o estudiar los hijos de estas uniones, el acceso a los hospitales gubernamentales y la necesidad de obtener la aprobación del Ministerio del Interior para contraer matrimonio, contribuyen a la vulnerabilidad de estas mujeres y de sus familias.

Si bien la ley jordana permite la posibilidad de naturalización de un marido no jordano y de sus hijos, esta decisión se toma a discreción del Consejo de Ministros y las solicitudes se deben obtener y presentar en persona ante el Ministerio del Interior con sede en Amán. Nima Habashna, organizadora de la campaña “Mi madre es jordana y su nacionalidad es mi derecho”, por ejemplo, presentó una solicitud hace algunos años. No obstante, tras repetidos intentos por obtener una decisión, e incluso con la ayuda de un parlamentario que envió documentos en su nombre, nunca ha obtenido directamente una respuesta oficial por escrito. El pasado mes de abril se notificó al parlamentario que la solicitud de Nima había sido rechazada, pero sin dar ninguna explicación en cuanto al motivo. Otras mujeres que participan en la campaña también han intentado naturalizar a sus hijos y cónyuges pero ni siquiera son capaces de obtener una solicitud de su ministerio. Ninguna mujer que participa en la campaña ha logrado que se considere su petición.

Le ruego que apoye la enmienda de la Ley de Nacionalidad, de acuerdo con las obligaciones legales internacionales de Jordania, y que mientras tanto haga todo lo que pueda para facilitar la concesión de permisos de residencia a los cónyuges extranjeros de mujeres jordanas y el acceso habitual a servicios sanitarios y de educación para sus hijos.

Gracias por su atención.

Atentamente,
 

Egipto: aplazamiento del referéndum del 15 de diciembre sobre el proyecto de Constitución

ACTUALIZACIÓN: 
Not an update
Fecha: 
2012 Dic 11
Fecha de actualización: 
2012 Dic 17

Partners in the revolution and democratic Egypt ©UN Women

Compañeros en la revolución y en un Egipto democrático ©ONU Mujeres

Qué puede hacer: 

>> ¡TOME MEDIDAS!

Súmese a Igualdad Ya y a nuestros socios egipcios, la Alianza de Mujeres Árabes (Alliance for Arab Women) y el Centro para la Asistencia Jurídica de las Mujeres Egipcias (CEWLA), en el llamamiento realizado al presidente Morsi para que aplace el referéndum sobre la Constitución previsto para el 15 de diciembre. Ínstele para que haga uso de un proceso incluyente y transparente de revisión y elaboración de la Constitución y garantice que todas las disposiciones protejan de forma clara y promuevan la igualdad de derechos de todos los egipcios a fin de reflejar el espíritu de la revolución y, además, cumplir con las obligaciones internacionales de Egipto.

Las cartas deben ir dirigidas a:

President Morsi
El Etahadiya Presidential Palace
Merghiny St.
Heliopolis, Cairo
EGIPTO
Fax y tel.: +202 239 019 980
 

Cartas: 

Sr. Presidente:

Le escribo para comunicarle mi honda preocupación por el actual proyecto de la nueva Constitución egipcia, que puede restringir y socavar gravemente los derechos de las niñas y las mujeres, si finalmente se aprueba por referéndum popular el 15 de diciembre de 2012. En consecuencia, me sumo a las mujeres y hombres egipcios para instarle a que posponga el próximo referéndum sobre la Constitución.  

Me preocupan especialmente, al igual que a las organizaciones egipcias en defensa de las mujeres y los derechos humanos, las ambigüedades existentes en el texto y la ausencia de garantía de igualdad entre mujeres y hombres. La Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos también ha manifestado su preocupación tanto por el proceso de elaboración de la nueva Constitución como por su contenido actual.
 
En apoyo a las personas de Egipto que luchan por que la nueva Constitución proteja y defienda los derechos de las mujeres, le insto a que garantice un proceso incluyente y transparente de revisión y elaboración de la Constitución, así como a que sus disposiciones protejan de forma clara y promuevan la igualdad de derechos de todos los egipcios, a fin de reflejar el espíritu de la revolución y, además, cumplir con las obligaciones internacionales de Egipto.  

Gracias por su atención.

Atentamente,

Egipto: Proteja la plena igualdad de las mujeres en la nueva constitución

ACTUALIZACIÓN: 
Not an update
Fecha: 
2012 Nov 15

ver pdf

Partners in the revolution and democratic Egypt ©UN Women

Qué puede hacer: 

>> ¡TOME MEDIDAS!

Únase a Igualdad Ya y a nuestros compañeros egipcios, la Alianza de Mujeres Árabes (Alliance for Arab Women) y el Centro para la Asistencia Jurídica de las Mujeres Egipcias (CEWLA) en el llamamiento a la Comisión Constitucional egipcia para que garantice que todas las disposiciones de la constitución protejan y promuevan de forma clara la igualdad de derechos para todos los egipcios, de forma que se refleje el espíritu de la revolución y se cumpla con las obligaciones internacionales de Egipto. Las cartas deben ir dirigidas a:

D. Husam Giranni
Presidente de la Comisión Constitucional
Qasr al-Aini Street
PO Box Shura Council – Constituent Assembly
Cairo (EGIPTO)
Tel. / Fax: + 202 227 942 733
Correo electrónico: sharek@dostour.eg

Cartas: 

Estimado Sr. Giranni:

Me pongo en contacto con usted para transmitirle mi honda preocupación por el actual proyecto de la nueva constitución egipcia, el cual puede limitar y debilitar gravemente los derechos de niñas y mujeres si se aprueba la propuesta de la comisión que preside. La inclusión de artículos que estipulan que la igualdad de la mujer y el hombre, en todos los ámbitos de la vida, civil, política, cultural, económica y social, no puede violar la ley islámica es especialmente preocupante debido a las distintas interpretaciones de la sharia. Muestro mi apoyo a las organizaciones en defensa de las mujeres y los derechos humanos de Egipto que piden la modificación o eliminación de todos los artículos discriminatorios por motivos de sexo.

Considero que el actual proyecto de constitución es incompatible con las aspiraciones de la revolución de enero de 2011 y las obligaciones y compromisos de Egipto, por lo que le pido que haga todo lo que esté en su mano como presidente de la Comisión Constitucional para garantizar la protección y el fomento de los derechos de las mujeres en la nueva constitución. Le insto a que se asegure de que el proyecto de constitución garantice la igualdad entre los sexos, tal y como estaba estipulado en la anterior constitución del país y en los instrumentos de derechos humanos que ha ratificado, como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Gracias por su atención.

Atentamente,
 

Palabras y hechos: Haciendo a los gobiernos responsables en el proceso de evaluación de Beijing +15

Número de acción: 
16.12
ACTUALIZACIÓN: 
UPDATE
Fecha: 
2012 Jul 10

ver pdf

Qué puede hacer: 

>> ¡TOME MEDIDAS! Firme nuestra petición y solicite la derogación de leyes discriminatorias

  • Pida a su gobierno y a los demás gobiernos que modifique o revoque con carácter urgente todas las leyes que sean discriminatorias por razón de sexo.
  • Comparta esta actualización y sus preocupaciones con los medios de comunicación y con el público general para apoyar la campaña dirigida a hacer responsables a los gobiernos con respecto a la Plataforma de Acción de Beijing
  • Firme nuestra petición.

Tras la campaña de Igualdad Ya y gracias al trabajo de muchos grupos de la sociedad civil de todo el mundo, en la sesión del Consejo de Derechos Humanos de Naciones unidas celebrada en septiembre y octubre de 2010 se constituyó un Grupo de Trabajo sobre la discriminación contra la mujer en la ley y en la práctica. Igualdad Ya continuará enviando información al Grupo de Trabajo sobre estos y otros temas similares, y anima al resto de organizaciones a que lo haga también: wgdiscriminationwomen@ohchr.org.

Sudán: impedir la lapidación de Intisar Sharif Abdalla

ACTUALIZACIÓN: 
Not an update
Fecha: 
2012 Jun 6
Fecha de actualización: 
2012 Jul 3
ACTUALIZACIÓN: 

ACTUALIZACIÓN 3 de julio de 2012:  El 22 de junio, un tribunal de apelaciones anuló la sentencia de Intisar Sharif Abdalla y ordenó un nuevo juicio porque tenían defectos en el juicio. El 3 de julio, el tribunal desestimó los cargos porque no encontró pruebas para sustentar el juicio. Intisar ha sido liberada de prisión. Gracias por tomar medidas.

ver pdf

Qué puede hacer: 

Escriba a las autoridades sudanesas para pedirles lo siguiente:

  • la puesta en libertad inmediata e incondicional de Intisar Sharif Abdalla;
  • la declaración de una moratoria sobre la muerte por lapidación;
  • la conmutación de todas las sentencias de muerte por lapidación;
  • la prohibición legal de todo castigo cruel, inhumano y degradante, como la tortura, la flagelación y la lapidación, de conformidad con las obligaciones que para el gobierno sudanés se derivan de la Carta Africana y el ICCPR;
  • una revisión íntegra de las disposiciones de la Ley Penal de Sudán de 1991, en concreto del artículo 146, y la eliminación de todas las que discriminen a la mujer o tengan un impacto discriminatorio sobre ellas, incluidas las disposiciones relativas al adulterio y la “fornicación”, en virtud de la propia Constitución sudanesa que garantiza el derecho a la igualdad y la no discriminación por razones de sexo. 

>> ¡TOME MEDIDAS!

Envíe sus cartas a:

President Omar Hassan Ahmad al-Bashir
Office of the President
People’s Palace
PO Box 281
Khartoum, Sudan
Email: info@sudan.gov.sd

Mohammed Bushara Dousa
Minister of Justice
Ministry of Justice
Justice Towers
Gamhoria Street
PO Box 302
Khartoum, Sudan

Dr. Moaz Tango
Advisory Committee on Human Rights
Ministry of Justice
Justice Towers
Gamhoria Street
PO Box 302
Khartoum, Sudan

Jalal al-Din Mohammed Osman
Chief Justice
Ministry of Justice
Justice Towers
Gamhoria Street
P.O Box 302
Khartoum, Sudan

Cartas: 

Estimado ______:

Le escribo para expresar mi profunda preocupación por la sentencia dictada el 13 de mayo de 2012 contra Intisar Sharif Abdalla, madre de tres niños, condenada a muerte por lapidación por un delito de adulterio en virtud del artículo 146 del Código Penal sudanés.

La pena de muerte por lapidación viola las obligaciones internacionales de Sudán derivadas de la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta Africana) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR, por sus siglas en inglés), que prohíben expresamente todas las formas de tortura y la aplicación de cualquier castigo cruel, inhumano y degradante. Además, la pena de muerte por el delito de adulterio no encaja en el concepto internacionalmente aceptado de “los delitos más graves” a los que debe restringirse la pena de muerte según la interpretación de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas (actualmente el Consejo de Derechos Humanos) y el Comité de Derechos Humanos.

Asimismo, parece que el juicio de Intisar no fue un juicio justo de conformidad con la legislación sudanesa e internacional. Resulta especialmente preocupante el hecho de que su sentencia se haya basado en una confesión realizada bajo coacciones y después de haber sido torturada por su hermano. Las confesiones obtenidas mediante tortura y coacciones no deberían ser admitidas en el Tribunal y no pueden constituir el fundamento de una sentencia de muerte. Me consta que a Intisar se le denegó el derecho de representación legal a pesar de que el artículo 34 (6) de la Constitución nacional provisional establece que toda persona acusada tendrá el derecho a defenderse en persona o a través del procurador de su elección y a que se le asigne un abogado de oficio cuando no pueda defenderse en casos de delito grave. Además, al parecer Intisar no fue capaz de entender el procedimiento que se estaba desarrollando contra ella porque se llevó a cabo en árabe, una lengua que no domina. La ejecución de la persona tras un juicio que no cumple las normas internacionales relativas a un procedimiento justo viola el derecho a la vida.

Por todo esto, le insto con todos mis respetos a poner en libertad a Intisar Sharif Abdalla, de modo inmediato e incondicional, y a declarar una moratoria sobre la muerte por lapidación, a anular todas las sentencias de muerte por lapidación y a prohibir todo castigo cruel, inhumano y degradante como la tortura, la flagelación y la lapidación, de acuerdo con las obligaciones que el gobierno sudanés como firmante de la Carta Africana y el ICCPR.

Le pido también que revise íntegramente las disposiciones de la Ley Penal de Sudán, de 1991, y sobre todo el artículo 146, para eliminar todas las que discriminen a la mujer o tengan un impacto discriminatorio sobre ellas, incluidas las disposiciones relativas al adulterio y la “fornicación”, en virtud de la Constitución sudanesa que garantiza el derecho a la igualdad y la no discriminación por razones de sexo.

Reciba un cordial saludo,

Ruanda: garantizar el acceso a los abortos legales y seguros

ACTUALIZACIÓN: 
Not an update
Fecha: 
2012 May 30
Fecha de actualización: 
2012 Jul 11

ver pdf

Qué puede hacer: 

Haga un llamamiento al Presidente Kagame para que respete las obligaciones internacionales y por consiguiente:

  • elimine los requisitos que obligan a la mujer a obtener una orden judicial y la autorización de dos médicos para poder ser sometida a un aborto en condiciones seguras;
  • modifique el proyecto de ley antes de su entrada en vigor para que el personal sanitario con un grado medio de formación pueda practicar abortos;
  • garantice que las mujeres puedan tener acceso a abortos seguros.

>> ¡TOME MEDIDAS!

Las cartas deben dirigirse al Presidente Paul Kagame:

c/o Ines Mpambara
Director of Cabinet Office of the President
Email: inesmp@presidenccy.gov.rw

or via the contact form on the President's web page

Cartas: 

Estimado Presidente Kagame:

He recibido con satisfacción la aprobación de una legislación que permite a las mujeres abortar en caso de incesto, violación, matrimonio forzado o riesgo para su salud. Le escribo para expresar mi apoyo a los hombres y mujeres de Ruanda que luchan para que las mujeres puedan acceder a un aborto médico seguro.

Sin embargo, los requisitos previos resultan excesivos, concretamente la obligación de obtener una orden judicial y la autorización de dos médicos antes de poner fin al embarazo, así como el hecho de que únicamente pueden realizar los abortos los médicos, pues esto hace que para muchas mujeres sea prácticamente imposible acceder a una operación en condiciones seguras. Me consta que la mayoría de las mujeres no pueden acceder a la justicia ni a un médico y que, por consiguiente, no podrían beneficiarse de esta ley. Por eso le pido, con todos mis respetos, que haga todo lo que esté en sus manos para eliminar esos requisitos antes de que la ley entre en vigor. Además, le ruego que garantice que el personal sanitario con estudios medios esté autorizado también a practicar interrupciones del embarazo.

Estos cambios permitirían a las mujeres someterse a un aborto en condiciones seguras y, de este modo, se reduciría el riesgo de mortalidad y de complicaciones en la salud de las madres. Asimismo, dichas modificaciones irían en línea con las obligaciones de Ruanda derivadas del Protocolo a la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de la Mujer en África y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, así como otros instrumentos internacionales. Le ruego que haga todo lo posible para que las mujeres puedan abortar sin riesgos en condiciones seguras.

Gracias por su atención.

Atentamente,

Egipto: impedir que rebajen la edad mínima legal para contraer matrimonio en Egipto

ACTUALIZACIÓN: 
Not an update
Fecha: 
2012 May 8
Fecha de actualización: 
2012 Oct 10
ACTUALIZACIÓN: 

Actualización: Debido a la situación política en Egipto, el Parlamento egipcio está disuelto. Equality Now y sus socios sobre el terreno están monitoreando la situación.


pdf

Qué puede hacer: 

Inste al jefe del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, al Presidente del Consejo de la Asamblea y al presidente del Consejo de la Shura a poner fin a los cambios propuestos en la edad mínima legal para contraer matrimonio y en las disposiciones relativas a la custodia dentro de la ley de divorcio.  Recuerde a las autoridades que deben cumplir las obligaciones que emanan tanto de la Constitución egipcia para respetar la igualdad de género como de los tratados de derechos humanos, entre ellos la CRC y la CEDAW, con el fin de oponerse a cualquier enmienda que pueda mermar los derechos de niñas y mujeres. >> ¡TOME MEDIDAS!

Las cartas deben ir dirigidas a:

  • Field Marshal Mohamed Hussein Tantawi, Supreme Council of the Armed Forces, 11 Al’ourubah Street, El Cairo, Egipto / Fax: +202-241-83761, E-mail: amd@mmc.gov.eg (nota: algunos correos no están llegando a través de esa dirección; se recogerán firmas por Internet y se enviarán por fax a su destinatario.)
  • Dr. Mohamed Said El Katatni, Speaker of the People’s Assembly Council, Majles El Shab St.1, El Cairo, Egipto / Fax 002-227921040
  • Mr. Ahmad Fahmy, President of the Shura Council, Kasr Al Aini Street, El Cairo, Egipto / Fax: 002-227941980
Cartas: 

Estimado Mariscal Tantawi / Presidente de la Cámara / Presidente:

Le escribo para expresar mi apoyo a los hombres y mujeres en Egipto que luchan por mantener la igualdad de género en el país, tal y como establece la Constitución. Por eso le pido, con todos mis respetos, que haga todo lo posible para frenar los cambios propuestos con respecto a la edad en la ley del matrimonio y la custodia en la ley del divorcio.

Me consta que el Consejo de la Asamblea Popular de Egipto debate en la actualidad varias leyes que rebajarían la edad mínima de la mujer de 18 a 9 años para contraer matrimonio, y que en cualquier momento se podría proceder a votar el borrador del proyecto de ley. En caso de ser aprobada dicha ley, las niñas podrían ser obligadas por sus familias a casarse contra su voluntad, sometiéndose al riesgo de sufrir daños físicos y psicológicos y perdiendo otras oportunidades en la vida como la de estudiar. También me consta que se ha presentado un borrador de ley que limita la custodia materna de los hijos en caso de divorcio. Quiero mostrar todo mi apoyo a los hombres y mujeres de Egipto que hace poco han enviado una declaración al Parlamento para poner de relieve la incoherencia de estos cambios legislativos propuestos con respecto a los principios de la revolución, como son la dignidad, la justicia y la libertad.

La garantía de la igualdad de género que establece la Constitución egipcia también se ajusta a las obligaciones legales que contrajo el gobierno al firmar la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, así como otros documentos. Le ruego que no modifiquen la edad mínima para contraer matrimonio ni el tema de la custodia en la ley del divorcio, ya que esto contravendría las disposiciones relacionadas con la igualdad que recoge la Constitución egipcia y el derecho internacional.

Gracias por su atención.

Atentamente,

Marruecos: Fin de la exención legal para los violadores que contraigan matrimonio con sus víctimas

Número de acción: 
41.1
ACTUALIZACIÓN: 
Not an update
Fecha: 
2012 Mar 28
Fecha de actualización: 
2012 Dic 4
ACTUALIZACIÓN: 

A pesar de las medidas tomadas por nuestros miembros y socios sobre el terreno, incluidas las protestas y la cobertura de los medios, el sistema jurídico marroquí todavía sanciona la exoneración de los violadores que contraigan matrimonio con sus víctimas. Por favor, mantenga la presión y inste al Gobierno de Marruecos a que ponga fin a la exención legal para los violadores que se casan con sus víctimas y que garantice que la prohibición del matrimonio infantil se cumple.

Safae, una joven de 15 años de Tánger (Marruecos), fue violada en enero de 2011 cuando tenía 14 años. Como consecuencia de esa violación, Safae quedó embarazada. A pesar de que ella y su madre presentaron una denuncia, según los últimos informes fueron presionadas para retirar los cargos por parte del fiscal y el juez. Cuando sus padres no estaban presentes, el juez además obligó presuntamente a Safae a contraer matrimonio con su violador para salvar su “honor”. De este modo, la ley eximía al violador de cualquier castigo penal.

>> ¡TOME MEDIDAS!

Safae dio a luz una niña en septiembre de 2011, pero su violador desapareció y tanto la madre como la hija no reciben ayuda alguna por su parte. Además, como en el certificado de nacimiento no consta el nombre del padre, el violador de Safae permanece en el anonimato con su “honor” intacto, mientras que Safae ha caído en una profunda depresión y ha intentado suicidarse dos veces.

Como ocurriera en el caso anterior de Amina Filali, una chica de 16 años que se suicidó tras ser obligada a casarse con su violador, estas situaciones ponen de relieve las dificultades que deben afrontar las chicas marroquíes para que se haga justicia en los casos de violencia sexual. Union de L'Action Féminine, un grupo marroquí de defensa de los derechos de la mujer, y otras organizaciones de la sociedad civil continúan exigiendo la revocación del artículo 475, que se describe más abajo con detalle, así como la de otras leyes que permiten a los jueces autorizar a su discreción el matrimonio de niñas que no alcanzan la edad mínima legal de 18 años para contraer matrimonio, incluso en casos de violencia sexual. La Marche Des Femmes Libres organiza manifestaciones por todo el país para exigir que los violadores no sean absueltos de sus delitos. Es preciso actuar urgentemente para diseñar mecanismos de protección infantil, por ejemplo mediante la formación de los jueces, para que estos no puedan obligar ni obliguen a las niñas a casarse con sus violadores.

QUÉ PUEDE HACER

Siga apelando al gobierno marroquí a tomar las siguientes medidas:

  • La revocación del artículo 475 del Código Penal marroquí y la garantía de que mujeres y niñas serán protegidas frente a la violencia y tendrán acceso a la justicia;
  • La aplicación de la prohibición del matrimonio infantil y la actuación necesaria para impedir que los jueces dejen de coaccionar a las niñas para que se casen con sus violadores en los casos de agresión sexual;
  • La adopción urgente de medidas de protección infantil y formación de los miembros de la judicatura;
  • El cumplimiento de las obligaciones internacionales que Marruecos asumió en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, así como su propia Constitución.

Ayúdenos a difundir esta campaña compartiendo esta Acción con sus amigos.

>> ¡TOME MEDIDAS!

El 11 de marzo de 2012, Amina Filali, de 16 años de edad, se suicidó ingiriendo matarratas después de haber sido obligada a casarse con su violador. Ni Amina ni su violador querían casarse, pero los mandatarios judiciales, entre ellos el fiscal, sugirieron el matrimonio cuando la víctima y su familia denunciaron la violación. El artículo 475 del Código Penal de Marruecos exime de responsabilidad legal al “secuestrador” de una menor si contrae matrimonio con ella.

Qué puede hacer: 

Rogamos inste a las autoridades del gobierno marroquí indicadas a continuación la revocación con carácter urgente del artículo 475 del Código Penal marroquí. Exprese la urgente necesidad, tras la muerte de Amina Filali, de evitar futuras muertes y violaciones de los derechos de la mujer así como de garantizar su protección y su acceso a la justicia. Ínsteles a cumplir los compromisos legales internacionales de Marruecos previstos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en su propia Constitución.  >> ¡TOME MEDIDAS!

 
Las cartas deben ir dirigidas a:

Ministerio de Justicia y Libertades
Excmo. Sr. Mustafa Ramid
Ministro de Justicia y Libertades
Fax: +212 5-37-26-31-03
Correo electrónico: krtmed@gmail.com

Ministerio de la Solidaridad, de la Mujer, de la Familia y de Desarrollo Social
Excma. Sra. Bassima Hakkaoui
Ministra de la Solidaridad, de la Mujer, de la Familia y de Desarrollo Social
Fax: +212 5-37-67-19-17
Correo electrónico: a.elouadi@social.gov.ma

Cámara de Diputados
Excmo. Sr. Karim Ghelleb
Presidente de la Cámara de Diputados
Fax: + 212 5-37-67-77-26
Correo electrónico: kghelleb@parlement.ma , parlement@parlement.ma
 

Cartas: 

Estimado Ministro/Presidente de la Cámara:

Tras las informaciones aparecidas recientemente acerca de Safae, una joven de 14 años de Tánger que fue presuntamente obligada por un juez a casarse con su violador para salvar su “honor”, le ruego que haga lo que esté en sus manos para revocar el artículo 475 del Código Penal marroquí, que exime a los violadores de todo castigo si contraen matrimonio con la víctima. Asimismo, le pido que haga valer la prohibición del matrimonio infantil y tome las medidas necesarias para impedir que los jueces sigan coaccionando a las niñas para que se casen en estos casos. Con todos mis respetos, animo a su gobierno a que haga todo lo posible para garantizar la protección de las niñas y las mujeres frente a la violencia y la discriminación, así como para que tengan acceso a la justicia cuando sufran abusos.

Países que contaban con leyes discriminatorias como el artículo 475, entre otros Costa Rica, Etiopía, Guatemala, Perú o Uruguay, han modificado estas disposiciones en los últimos años. En Argentina, el Congreso Nacional modificó el artículo 132 del Código Penal, muy parecido. Si Marruecos hiciera lo mismo, sería todo un ejemplo para otros países de la región.

La revocación del artículo 475 y la aplicación de la prohibición del matrimonio infantil respetarían la Constitución de Marruecos y serían coherentes con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Le ruego además que adopten urgentemente medidas para proteger a las niñas y formar a los magistrados, de manera que los jueces dejen de obligar a las niñas a casarse con sus violadores. 

Gracias por su atención.

Atentamente,

Azza Suleiman

Abogando por la igualdad de derechos para las mujeres egipcias
Azza Suleiman

1. ¿Cómo empezó a trabajar en los derechos de la mujer en Egipto; qué le impulsó a crear su organización?

Líbano: dar a las mujeres los mismos derechos de ciudadanía que a los hombres en virtud de la ley de nacionalidad

Número de acción: 
36.2
ACTUALIZACIÓN: 
Not an update
Fecha: 
2011 Nov 29
Hiam Abd El Samad
 Hiam Abd El Samad

En julio de 2010, Igualdad Ya publicó Acción Mujeres 36.1 para pedir al gobierno libanés que reconociera los efectos adversos que tiene la ley de n

Qué puede hacer: 

Por favor continúe escribiendo a las autoridades libanesas abajo referidas para agradecer esta nueva normativa laboral y para que revisen de forma urgente e íntegra la ley de nacionalidad con el fin de garantizar que todos los ciudadanos libaneses, hombres o mujeres, tengan el mismo derecho a conferir su nacionalidad libanesa a sus cónyuges e hijos.

>> ¡TOME MEDIDAS!

Las cartas deben ir dirigidas a:

President Michel Suleiman
President of Lebanon
Baabda - The Presidential Palace
Beirut, Lebanon
Fax: +961 1 425 393
Tel: +961 5 468 390 / 457 111
Email: open@presidency.gov.lb
president_office@presidency.gov.lb

Mr. Nabih Berri
Speaker of the House
Najmeh Square
Beirut, Lebanon
Fax: +961 1 983 059
Tel: +961 1 982 045/9
Email: President@lp.gov.lb

Mr. Mohamed Najeb Mikati
Prime Minister
Grand Serail
Riad Solh Street
Beirut, Lebanon
Fax: +961 1 746 805 / +961 1 980 500
Tel: +961 1 746 800 00 / +961 1 983 022 to 30

Mr. Shakib Qorthbawi
Minister of Justice
P.O. Box 9400
Badaro - Sami el Solh Street
Near the Palace of Justice
Beirut, Lebanon
Fax: +961 1 427 975
Tel: +961 1 422 944
Email: info@justice.gov.lb

Enviar una copia a:

Mrs. Wafa Suleiman
President - National Commission of Lebanese Women
Hazmieh - Main Road - Chahine Commercial Center - 2nd Floor
Beirut, Lebanon
Fax: +961 5 955 103
Tel: +961 5 955 101/2
Email: info@nclw.org.lb

Mr. Marwan Charbel
Minister of Interior & Municipalities
Sanayeh
P.O. Boxes 9710 and 9500
Beirut, Lebanon
Fax: +961 1 744 429
Tel: +961 1 750 607, +961 1 751 607
Email: info@moim.gov.lb

Cartas: 

Estimado Presidente / Primer Ministro / Portavoz de la Cámara / Ministro de Justicia:

Le escribo para agradecer al gobierno libanés la reciente introducción de nuevas normativas en la legislación laboral dirigidas a erradicar las distintas formas de discriminación contra los ciudadanos extranjeros casados con mujeres libanesas y sus hijos. Las modificaciones introducidas mejorarán la situación de muchas familias formadas por mujeres libanesas y sus esposos extranjeros. Sin embargo, me preocupa que estas familias continúen sin poder acceder a una atención sanitaria gratuita y otras prestaciones sociales como consecuencia de su condición de extranjeras. Asimismo, me preocupa el hecho de que si los hijos nacidos de madre libanesa y padre extranjero contraen a su vez matrimonio con ciudadanos extranjeros, no podrán quedarse en el país aunque nunca hayan salido del mismo.   

Esta constante discriminación contra las mujeres libanesas casadas con extranjeros provoca un grado considerable de ansiedad y sufrimiento en las familias afectadas, por lo que le insto a hacer todo lo posible para garantizar que todos los ciudadanos libaneses, tanto hombres como mujeres, tengan los mismos derechos con respecto a la transmisión de su nacionalidad a sus cónyuges y descendientes.  Este trato igualitario se ajustaría a la Constitución libanesa y a los tratados internacionales firmados por Líbano, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.  

Gracias por su atención.
 

Syndicate content