Cartas:
Estimado ______:
Le escribo para expresar mi profunda preocupación por la sentencia dictada el 13 de mayo de 2012 contra Intisar Sharif Abdalla, madre de tres niños, condenada a muerte por lapidación por un delito de adulterio en virtud del artículo 146 del Código Penal sudanés.
La pena de muerte por lapidación viola las obligaciones internacionales de Sudán derivadas de la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta Africana) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR, por sus siglas en inglés), que prohíben expresamente todas las formas de tortura y la aplicación de cualquier castigo cruel, inhumano y degradante. Además, la pena de muerte por el delito de adulterio no encaja en el concepto internacionalmente aceptado de “los delitos más graves” a los que debe restringirse la pena de muerte según la interpretación de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas (actualmente el Consejo de Derechos Humanos) y el Comité de Derechos Humanos.
Asimismo, parece que el juicio de Intisar no fue un juicio justo de conformidad con la legislación sudanesa e internacional. Resulta especialmente preocupante el hecho de que su sentencia se haya basado en una confesión realizada bajo coacciones y después de haber sido torturada por su hermano. Las confesiones obtenidas mediante tortura y coacciones no deberían ser admitidas en el Tribunal y no pueden constituir el fundamento de una sentencia de muerte. Me consta que a Intisar se le denegó el derecho de representación legal a pesar de que el artículo 34 (6) de la Constitución nacional provisional establece que toda persona acusada tendrá el derecho a defenderse en persona o a través del procurador de su elección y a que se le asigne un abogado de oficio cuando no pueda defenderse en casos de delito grave. Además, al parecer Intisar no fue capaz de entender el procedimiento que se estaba desarrollando contra ella porque se llevó a cabo en árabe, una lengua que no domina. La ejecución de la persona tras un juicio que no cumple las normas internacionales relativas a un procedimiento justo viola el derecho a la vida.
Por todo esto, le insto con todos mis respetos a poner en libertad a Intisar Sharif Abdalla, de modo inmediato e incondicional, y a declarar una moratoria sobre la muerte por lapidación, a anular todas las sentencias de muerte por lapidación y a prohibir todo castigo cruel, inhumano y degradante como la tortura, la flagelación y la lapidación, de acuerdo con las obligaciones que el gobierno sudanés como firmante de la Carta Africana y el ICCPR.
Le pido también que revise íntegramente las disposiciones de la Ley Penal de Sudán, de 1991, y sobre todo el artículo 146, para eliminar todas las que discriminen a la mujer o tengan un impacto discriminatorio sobre ellas, incluidas las disposiciones relativas al adulterio y la “fornicación”, en virtud de la Constitución sudanesa que garantiza el derecho a la igualdad y la no discriminación por razones de sexo.
Reciba un cordial saludo,