Cartas:
[Su Excelencia / Estimado/a Ministro/a]:
Le escribo en relación a la detención de la Dra. Isatou Touray y la Sra. Amie Bojang-Sissoho, del Comité contra las Prácticas Tradicionales de Gambia (GAMCOTRAP), y la negativa a concederles la libertad bajo fianza. Me consta que han sido acusadas de un presunto delito de malversación de fondos a pesar de que en la investigación preliminar no se demostrara nada, y que se les ha denegado la libertad bajo fianza a pesar de tener derecho a esta medida. El gobierno de Gambia está sujeto a instrumentos regionales e internacionales que establecen la concesión de la libertad bajo fianza cuando se cumplen los requisitos oportunos. El artículo 9 (3) del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (ICCPR) establece que toda persona en espera de juicio debe obtener la libertad bajo fianza. Además, el artículo 19 de la Constitución de Gambia confirma la libertad bajo fianza como un derecho constitucional.
Le insto a que pongan en libertad bajo fianza, inmediatamente y de forma incondicional, a la Dra. Isatou Touray y a la Sra. Amie Bojang-Sissoho. Su gobierno gambiano debe asegurar que se garantiza el derecho de estas dos mujeres a un juicio libre y justo en un tribunal independiente e imparcial, a la seguridad y la dignidad de las personas y a la libertad ante detenciones ilegales, todo ello recogido en los artículos 9 y 10 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el artículo 6 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, y el artículo 19 de la Constitución de la República de Gambia. Asimismo, le pido que, en caso de no ser juzgadas en un periodo de tiempo razonable, ambas sean puestas en libertad de manera incondicional, sin perjuicio de cualquier otro procedimiento que pueda incoarse contra ellas.
Además de cumplir con sus obligaciones regionales y nacionales, el gobierno de Gambia debe proteger a las niñas frente a la mutilación genital femenina (MGF) mediante la promulgación de una ley y otros mecanismos de prevención y protección. Gambia ratificó el Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de la Mujer en África, que en su artículo 5(b) obliga a los Estados firmantes a prohibir la MGF mediante medidas legislativas respaldadas por las correspondientes penas. Asimismo, Gambia ratificó la Carta Africana sobre los Derechos y Bienestar del Niño, que en su artículo 21 obliga a los Estados firmantes a erradicar las prácticas sociales y culturales dañinas y en particular aquellas que sean “perjudiciales para la salud o la vida de los niños”. Gambia también es parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC). Ambos instan a los Estados miembro a tomar medidas para proteger a las niñas, entre otros de las prácticas culturales dañinas.
Le ruego proceda de inmediato a promulgar una ley contra la MGF y a garantizar su cumplimiento, así como a respaldar la labor de grupos como GAMCOTRAP que trabajan para erradicar esta práctica.
Reciba un cordial saludo.